El STJ rionegrino rechazó el recurso del ex juez Alberto Cariatore

El profesional fue destituido de su cargo en 2006, luego de ordenar una intervención con la policía antimotines. Tras varios reclamos, la demanda del ex magistrado se frustró.

El Superior Tribunal de Justicia puso punto final al reclamo del ex juez Alberto Cariatore, al rechazar un recurso de revisión del fallo del juicio político por el cual había sido destituido en 2006 por el Consejo de la Magistratura.

El fallo con el voto rector del juez Sergio Barotto, la adhesión de Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla resuelve “rechazar el recurso de revisión interpuesto por el doctor Alberto Guido Cariatore” al advertir que la destitución del cargo corresponde a una “sentencia política” y la posibilidad de revisión solo corresponde a fallos judiciales.

El ex juez era el titular del Juzgado de Instrucción Penal, Familia y Sucesiones N° 20 de Villa Regina, y fue llevado a juicio político a raíz de un procedimiento que ordenó con la intervención del ex grupo Bora, para la restitución de dos menores que se encontraban con su madre, a su padre a partir de un exhorto que realizó la justicia de La Pampa.

El hecho ocurrió en la madrugada del 10 de marzo de 2006, cuando con la utilización de la fuerza pública, Cariatore ordenó el allanamiento de una vivienda del barrio Belgrano de Regina, para sacar a los menores y entregarlos a su padre.

En octubre de ese mismo año, el Concejo de la Magistratura determinó la separación del cargo del hasta entonces titular del Juzgado de Instrucción Penal, de Familia y Sucesiones N° 20 de Regina, por mal desempeño de sus funciones y la inhabilitación por dos años para ejercer cargos públicos.

El ex juez realizó distintas apelaciones al fallo, incluso ante la Corte Suprema de Justicia, sin obtener resultado favorable.

No obstante este año presentó un “recurso de revisión” ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, mecanismo aplicable a fallos judiciales cuando se produce “el descubrimiento de un nuevo hecho o el dictado de una nueva ley dejan en evidencia que se cometió una injusticia material en perjuicio de una persona”.

“Así las cosas, y en primer lugar, considero que el doctor Cariatore ha errado en su reclamo, al no haber advertido que el instituto de la revisión por él utilizado es de aplicación frente a sentencias judiciales -en general- y en particular, de aquellas producidas en el Fuero Penal”, apuntó Barotto en el fallo.

“Más una sentencia de destitución dispuesta por el Consejo de la Magistratura no constituye obrar judicial alguno, por la circunstancia evidente e inobjetable que el órgano mencionado no es parte del Poder Judicial y, por tanto, no actúa jurisdiccionalmente, potestad que solamente posee, reitero, el Poder Judicial, por imperativo constitucional” enfatizó el magistrado.

Sostuvo finalmente que “la improcedencia del pedido es palmaria”.


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