Normatizan un protocolo de uso

La OC deberá ser siempre individual y nunca grupal o institucional.

No cabe la OC para el personal de salud que realiza cualquier otra función tal como funciones administrativas, de cuidado y acompañamiento.

Corresponde aplicar la OC a una práctica específica.

La OC deberá ser manifestada y justificada por escrito ante la autoridad correspondiente en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud a través de un Registro Institucional de Objetores/as de Conciencia.

Los profesionales objetores, aunque hayan notificado previamente su voluntad, están obligados a cumplir con el deber de informal al paciente sobre su derecho a acceder a la práctica objetada en conciencia, no debiendo imponer sus convicciones filosóficas, confesionales o ideológicas, absteniéndose de emitir criterios morales o juicios de valor.

Si algún trabajador desea cambiar de opinión en relación a alguna práctica, podrá solicitar el formulario para hacerlo siempre que lo haga con antelación y no frente a una situación a resolver.


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