Otro revés para la Unter por los descuentos de días de paro

El STJ ratificó el fallo de primera instancia, entendiendo que el reclamo de restitución de los fondos no agotó la vía administrativa. Las quitas por cuatro días de agosto representaron 40 millones.

La posibilidad de que se restituyan las sumas descontadas por los paros del año pasado está cada vez más lejos para los docentes rionegrinos.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó el rechazo al recurso de amparo que presentó la Unter, asegurando que la vía de reclamo elegida no fue la correcta.

“Si el amparista procura impugnar un acto administrativo cuenta para ello con acciones específicas, con pautas procedimentales propias de la instancia administrativa y, luego de agotada dicha instancia, ya sea por resolución expresa o por aplicación del silencio de la administración, instar ante la instancia judicial ordinaria los recursos previstos a tal fin”, sostuvo la jueza Adriana Zaratiegui en su voto rector.

La sentencia es del 23 de diciembre y cuenta con las adhesiones de Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla. Liliana Piccinini y Sergio Barotto se abstuvieron.

De esta manera, los 40 millones de pesos que el gobierno no pagó a los maestros por las huelgas de agosto se mantendrán en las arcas del Estado y el gremio deberá recorrer un camino mucho más largo para insistir en las devoluciones.

El rechazo inicial a las pretensiones sindicales surgió a fines de octubre, con un fallo de la Cámara Laboral de Viedma que consideró improcedente la vía de reclamo.

La Unter apeló esa decisión, sosteniendo que le resultaba complejo desentrañar los fundamentos de la sentencia en tanto la misma “no los expone con claridad”.

Además la consideraron “arbitraria”, porque “no atiende la nulidad absoluta que afecta a la Resolución 3480/16 del CPE en tanto el órgano la ha dictado con absoluta incompetencia, generando gravísimas consecuencias patrimoniales a los afectados, no habiendo analizado las competencias de los órganos y funcionarios involucrados, el funcionamiento y la naturaleza del cuerpo colegiado del CPE”, señalando que “de haberlo hecho habría advertido la invalidez absoluta de la resolución atacada”.

No obstante esos argumentos, el STJ convalidó la decisión de primera instancia, contando también con un dictamen de la Procuración General en igual sentido.

“Este Tribunal reiteradamente se ha expresado respecto a la improcedencia del amparo para resolver cuestiones como las aquí propuestas. Sabido es que para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito necesario para la procedencia de la excepcional vía intentada”, sostuvo el fallo del máximo tribunal provincial.

Sumado a ello, se recordó que “el amparo sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna”.

Impacto en los bolsillos

Datos

20%
Del sueldo de agosto perdieron los docentes por los cuatro días descontados.

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