Quien paga la patente anual tiene 40% de descuento

Para Inmobiliario el pago anticipado implicará una reducción del 25%.

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El beneficio es mayor para los contribuyentes de patente que estén al día en la provincia.

VIEDMA (AV).- La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (Artrn) tendrá en vigencia exclusivamente hasta el 28 de febrero, y sin excepciones, un sistema de pago anual para los impuestos Inmobiliario y Automotor. Estos anticipos prevén bonificaciones de hasta un 40% para aquel contribuyente cumplidor. El mecanismo electrónico de la página web oficial “Pago mis cuentas” ya está en condiciones de recibir ese tipo de cancelaciones durante el fin de semana, informaron en el organismo recaudador. Los contribuyentes podrán acceder a su boleta de Pago Anual desde el mismo sitio y abonar la factura por otros medios habilitados. Los que están al día serán notificados previamente, más allá de que opten por anticipar los pagos. A la bonificación del 15% –mínima– por pago anual puede agregarse, en los casos que corresponda, las bonificaciones por buen cumplimiento establecidas para los montos-cuota bimestrales por la ley impositiva N° 4.816, permitiendo alcanzar el mencionado 40% de bonificación total por pago anticipado. Al respecto, para el período fiscal 2013, siempre que el contribuyente no presente deuda anterior y tenga la antepenúltima cuota paga en término obtendrá, según corresponda, varias rebajas. En Inmobiliario es del 25% excepto para aquellos cuya valuación fiscal supere los 500.000 pesos, los cuales tendrán una bonificación del 10%. En patentes, la bonificación será del 25%, excepto para aquellos cuya valuación fiscal supere los $130.000 quienes tendrán una reducción del 10%. La base tributaria para el Inmobiliario en inmuebles urbanos y rurales con mejoras oscila entre los 265 y 300 pesos anuales. Ahora, pagarán patentes las casillas rodantes, se eleva al 3,5% la alícuota de motos de 125 centímetros cúbicos. De aquí en adelante, se aplicará idéntico porcentaje para camionetas no afectadas a la producción (4×4) y embarcaciones deportivas. El artículo 51 de la Ley Nº 4.815 indica que para acceder a los beneficios que establece el presente capítulo los propietarios, poseedores y/o responsables de los vehículos y/o inmuebles sobre los cuales se pretende bonificar, deberán tener completos los datos identificatorios y/o referenciales que la Artrn establezca en su reglamentación. En Inmobiliario, las nuevas parcelas obtendrán descuentos que en cada caso corresponda, desde la primera cuota. Quedan excluidos del porcentaje de bonificación los inmuebles baldíos.


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