Ramón Rioseco quiso seguir al frente del Ejecutivo pero no pudo

La ordenanza 2418 sancionada por el Concejo Deliberante de Cutral Co el 12 de diciembre de 2013 quiso darle a Ramón Rioseco la chance de la re-reelección, pero se dio de bruces con el Tribunal Superior de Justicia.

Por sentencia unánime, declaró este año inconstitucional la enmienda de la Carta Orgánica y ratificó el artículo 305 de la Constitución Provincial, que prohibió la relección de cargos provinciales o municipales por más de un mandato consecutivo.

El vocal Oscar Massei argumentó en su voto que, en el debate que precedió a la incorporación de ese artículo y su letra, “se deriva su designio, que no es otro que asegurar la alternancia en la titularidad de los diferentes departamentos no sólo del Gobierno Provincial, sino también de sus equivalentes municipales”. “Ello responde a la convicción de que la adopción del principio democrático de alternancia en el mando se postula como un mecanismo adecuado para evitar la perpetuación de las personas en la ocupación de cargos gubernativos electivos”, añadió.

Los concejales de Cutral Co habían entendido que el artículo 305 no era un obstáculo, por ser “contrario” al artículo 123 de la Constitución Nacional, que manda a las provincias a asegurar la autonomía municipal.


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