Ratifican condenas a Massaccesi y exministros

La inhabilitación para ejercer cargos se redujo a 5 años.

La Cámara Federal de Roca confirmó las penas de prisión impuestas contra el exgobernador Horacio Massaccesi y miembros de su gabinete por el asalto al Tesoro Regional del Banco Central, ocurrido en Roca hace más de 22 años. De la institución, que funcionaba en el exBPRN, se incautaron 15 millones de dólares.

El fallo ratificó los tres años para el exmandatario, dos años y medio para el exministro de Economía, Raúl Di Nardo, y dos años para los extitulares de las carteras de Gobierno y Acción Social, Fernando Chironi y Ricardo Sarandría, respectivamente.

Sin embargo, los conjueces que intervinieron en la causa modificaron la calificación legal de los hechos ocurridos el 5 de junio de 1991, considerando que los imputados cometieron el delito de “robo” y no el de “peculado” que les atribuyeron en la condena de primera instancia, dictada en el año 2005. A partir de ese cambio, la inhabilitación perpetua que la jueza María del Carmen García les había impuesto quedó reducida a cinco años, contados a partir del día en el la resolución del caso que quede firme.

La otra decisión relevante que tomó el tribunal integrado por Carlos Schmidt, Juan Elizondo y Federico Raffo Venegas fue la revocatoria de la condena contra el entonces director ejecutivo del Banco Provincia de Río Negro, Roberto Rapazzo Cesio, quien resultó absuelto de culpa y cargo porque no formó parte de las acciones previas a la incautación.

En primer lugar, la Cámara Federal ratificó la invalidez del Decreto Ley 2/91, dictado para intentar justificar la salida de los fondos del Tesoro Regional del BCRA, que funcionaba en las instalaciones que el Banco Provincia de Río Negro tenía en el centro de Roca, donde actualmente se ubica el Museo Patagónico de Ciencias Naturales.

“Se advierte una palmaria incompetencia material del entonces Gobernador. Piénsese que ni la Legislatura de la Provincia de Río Negro podía legítimamente legislar en relación a fondos pertenecientes al Estado Federal”, expresa el fallo.

El planteo de los defensores que sí fue aceptado fue el orientado a derribar la calificación de los hechos a partir del tipo penal contenido en el artículo 261 del Código Penal. Esa norma establece que “será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo”.

“El sencillo y contundente razonamiento del señor defensor se impone sin rodeos: si el Banco de la Provincia de Río Negro era una entidad autárquica de derecho público según las normas de creación y funcionamiento, y si en uso de sus atribuciones propias legítimamente ejercidas formalizó un convenio con el BCRA para actuar por cuenta y orden de éste en todo lo atinente al funcionamiento de un Tesoro Regional en la sede del Banco local sita en General Roca, ninguna duda cabe que ni el entonces Gobernador ni sus Ministros secretarios eran portadores de obligación funcional alguna en relación a los fondos y/o bienes de la Entidad Monetaria Federal”, indica la sentencia.

De todas maneras, consideraron que “la premisa que acaba de enunciarse no implica necesariamente la atipicidad plena o absoluta de la conducta evidenciada por la mayoría de los inculpados” y que “en nuestra opinión, la plataforma fáctica contenida en los actos esenciales del proceso –vgr. promoción de la acción penal, indagatorias, procesamiento y acusación– admite sin lesionar el principio fundamental de congruencia, recalificar la conducta reprochada encuadrándola en la figura de robo, contenida en el artículo 164 del Código Penal”.

En este sentido, opinaron que el hecho de “apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o violencia física en las personas”, quedó acreditado, y que la “vis compulsiva” que caracteriza la figura del robo se dio a partir de la presencia física de los integrantes del gabinete provincial, acompañados por miembros de la Policía, situación que impidió cualquier tipo de resistencia por parte de los empleados del BPRN.

Con respecto al monto de las penas, los conjueces expresaron que “las características del hecho, su gravedad institucional, la audaz y temeraria utilización de vías de hecho con estridente abuso funcional por parte de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro a la fecha de los hechos, que acometieron un episodio de quiebre del régimen jurídico federal que no registra precedentes en la historia político-jurídica argentina, constituyen elementos cuya prudente ponderación impone ratificar la dosis de castigo fijadas”.

Por los bajos montos de las penas, ninguno de los condenados corre riesgo de ir preso, porque se trata de condenas excarcelables.

(Redacción Central)

Archivo

Archivo Adjunto

El exdirector ejecutivo del Banco Provincia, Roberto Rapazzo Cesio, fue absuelto por la Cámara Federal.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios