Revés a Unter: el STJ rechazó su pedido

Consideró que no se deben devolver los descuentos por días de paro. El gremio anunció que recurrirá a la Corte Suprema.

El gobierno no debe devolver el dinero correspondiente a los descuentos por los días de paro llevados adelante por la Unter a principios de este año. Así lo determinó el Superior Tribunal de Justicia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad realizado por la secretaria general del sindicato, Patricia Cetera, contra la resolución N° 1919/17 del Consejo Provincial de Educación.

Desde el gremio adelantaron que recurrirán a la Corte Suprema de la Nación para insistir con la pretensión. “No corresponde el pago de salarios por los días de huelga, salvo que ella se funde en causas exclusivamente imputables al empleador”, consideró el juez Enrique Mansilla, en el voto rector.

Para Unter, la norma impugnada se encontraba “en pugna con garantías establecidas en la Constitución que contempla la inasistencia a las funciones laborales cuando se adopta en forma acordada y coordinada por los trabajadores mediante su sindicato y en aquellos supuestos de adhesión a una medida de fuerza gremial”.

Aún así, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y distintas jurisdicciones judiciales. “Si bien la huelga es un derecho que no puede ser causal de sanciones o represalias, ello no implica que proceda el reconocimiento de salarios por servicios no prestados ni puestos a disposición”.

Para Mansilla no se comprobó una “conducta dolosa o culposa de la patronal” que justificara que se motive el pago de los días en huelga.

Por su parte, Liliana Piccinini, además de adherir al voto inicial, profundizó sus argumentos. “Para tener derecho a la percepción de remuneraciones durante el período en que se desarrolló una acción directa, el trabajador debe probar la efectiva prestación de servicios en ese lapso y la falta de prestación de labores, torna improcedente el reclamo por los salarios”.

Concluyó que “para la cesación del pago del salario por servicios no laborados, no es menester que haya una previa declaración de ilegalidad de la huelga, pues el soporte de la medida, como ha quedado determinado por la jurisprudencia, es la propia realidad de la relación laboral, de modo que no es posible erogar el dinero del patrimonio público sin que haya una debida contraprestación”.

Para Mansilla no se comprobó una “conducta dolosa o culposa de la patronal” que justificara
el pago de los días en huelga.

Marcelo Nervi, secretario adjunto de Unter

No nos sorprende la decisión, habíamos ido a la Justicia para hacer valer nuestros derechos, pero no teníamos muchas expectativas porque ya el STJ había dictaminado contra sus propios trabajadores”.

Datos

Para Mansilla no se comprobó una “conducta dolosa o culposa de la patronal” que justificara
el pago de los días en huelga.

Temas

Río Negro

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios