Condenaron a una vecina por levantar una pared en un espacio comunitario

En el fallo de primera instancia la Justicia ordenó derribar la obra en un plazo máximo de 15 días. Ahora la Cámara lo ratificó.

La Justicia provincial condenó a una vecina de las 500 Viviendas por levantar una pared en un espacio de uso comunitario. En el fallo de primera instancia le ordenaron derribar las obras en un plazo máximo de 15 días, pero la demandada presentó una apelación, que fue resuelta días atrás por la Cámara Civil.

La sentencia fue nuevamente a favorable al Consorcio del barrio, quedando ratificado que la edificación debía quitarse para dejar el lugar tal cual estaba antes. El escenario de la disputa fue el acceso al Núcleo 23, donde una mujer decidió modificar el sector lindero a su vivienda, afectando una parte del terreno que no es de su propiedad.

Luego de recibir la demanda, la vecina argumentó en la causa que las obras respondían a una necesidad de contar con mayor seguridad y además planteó que en el mismo barrio hay otros casos similares, que nunca recibieron reproche alguno de parte del Consorcio.

“Tal y como surge de las probanzas de autos, la letra del reglamento ha quedado vacía en su contenido a tenor del comportamiento de los copropietarios, incluso de aquellos que suscriben la demanda, ya que las modificaciones introducidas por los demás vecinos jamás han sido motivo de reclamo por la administración, generalizando e imponiendo como regla la indiscriminada modificación de los sectores”, sostuvo la defensa de la mujer.

Y se agregó: “Vemos así como en rigor, el comportamiento de la demandada no es más que un producto del descontrol avalado por la administración del consorcio hoy demandante, siendo esto un claro ejercicio abusivo del derecho”.

Se produjo un acto absolutamente intolerable como es la apropiación de espacios comunes” Víctor Soto, juez de la Cámara Civil

Extemporáneos

El juez Víctor Soto -autor del voto rector- no compartió el criterio de la defensa y consideró que los planteos de la apelación fueron “claramente extemporáneos”, porque “ni siquiera fueron insinuados en la contestación de demanda”.

“La realización de una obra de tal tipo requiere la conformidad de todos los consorcistas. Y está claro que en el caso que nos ocupa, había oposición activa de varios de ellos. Pero más allá de ello, lo cierto es que no se introdujo en su oportunidad ni la ausencia de autorización para la promoción de la acción, ni la inexistencia de conformidad para la obra, como una de las cuestiones controversiales y en consecuencia, vedando entonces a la actora probar que no había sido autorizada la obra y que con la demanda cumplía un mandato del Consorcio, a punto tal que al celebrarse la audiencia preliminar se establece como único punto controversial sobre el que deberá versar la prueba “si la edificación vulnera los derechos del consorcio”, agregó el camarista Soto.

Por otra parte, el juez indicó que “no advierto arbitrariedad ni errónea apreciación de la prueba, como tampoco la configuración de un ejercicio abusivo del derecho por parte del consorcio actor. Se produjo un acto absolutamente intolerable como es la apropiación de espacios comunes, agravado por los perjuicios que los consorcistas han expuesto y que fueron corroborados por las testimoniales y la inspección ocular, registrada digitalmente”.


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