El STJ ratificó la pena contra el almacenero abusador de Roca

El tribunal confirmó la condena a 8 años de prisión. El comerciante cometía los abusos a su víctima menor de edad a cambio de caramelos y monedas.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena de 8 años de prisión y la vigencia de la prisión preventiva contra el almacenero de Roca que fue encontrado culpable del delito de abuso sexual contra un menor.

En dos recientes sentencias el STJ denegó los recursos extraordinarios federales interpuestos -contra la condena y contra la prisión preventiva- por el defensor particular del comerciante imputado.

El sujeto había sido declarado “autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores”.

De esta manera el máximo Tribunal provincial ratificó el criterio que había sentado al rechazar los recursos de casación en octubre de 2015. La defensa tiene ahora la última opción de recurso mediante una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si la misma no se presenta o si finalmente resulta rechazada por la Corte, la sentencia condenatoria quedará firme y la detención dejará de ser cautelar para convertirse en cumplimiento efectivo de la pena.

El caso

La víctima tenía 8 cuando comenzaron los tocamientos, a cambio de monedas y golosinas.

En la sentencia dictada en marzo de 2015 por la Cámara Criminal Segunda de Roca se tuvo por acreditado que los hechos ocurrieron en el “mercadito” del comerciante, ubicado en el barrio Tiro Federal.

Los abusos ocurrieron entre el verano del año 2009 y hasta fines del año 2012, “en un número indeterminado de oportunidades, con una frecuencia de por lo menos tres veces por semana, siempre después de las 18 horas, cuando el menor salía de la escuela e iba a comprar pan”, apunta la sentencia.

El dramático caso salió a la luz cuando el chico, tras haber cumplido 12 años, sufrió un brote psicótico e intentó quitarse la vida.

En el hospital le contó todo a su abuela y tiempo después se radicó la denuncia penal que esta semana terminó con el comerciante condenado a 8 años de prisión.

El Tribunal consideró probado que cometió los abusos “a cambio de golosinas, chupetines, pilas y en una ocasión dinero” y que los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 8 años de edad.

La sentencia sostuvo que “la deliberada intención del almacenero de querer corromper a la víctima (…) se pudo consumar al punto tal de generar desconcierto en el menor, quien consideraba estos hechos como normales”.

Los argumentos de la defensa

La defensa del imputado argumentó en su recurso contra la sentencia que “se han conculcado el derecho de defensa en juicio, las garantías del debido proceso y el doble conforme”, mientras que en el recurso contra la prisión preventiva alegó que no se valoraron debidamente a favor del imputado “el arraigo demostrado, la familia constituida y el trabajo estable, lo cual torna inexistente el ‘peligro de fuga’ invocado”.

En contraposición, tanto el Fiscal General como la Defensora General dictaminaron en contra de ambos planteos defensistas, tanto por razones formales (incumplimiento de las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal -Acordada Nº 4/2007 CSJN) como por argumentos de fondo. En tanto que los jueces del STJ concluyeron que “los agravios en tratamiento son una reedición de lo ya evaluado de modo suficiente, en resguardo de la garantía del doble conforme, por lo que no son aptos para demostrar la hipotética cuestión federal que ameritaría la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación”.

Además, el STJ sostuvo que “…la detención del comerciante no se ha basado en la firmeza de la sentencia, sino que responde al cumplimiento de la resolución que dispuso la medida cautelar, sustentada en la posibilidad de fuga, conclusión a la que arribó la Cámara (de Roca) a partir de la valoración conjunta de la totalidad de los parámetros pertinentes para denegar la excarcelación”.

“En síntesis -concluyó el Superior Tribunal- el recurso no satisface las condiciones formales de presentación ni rebate con eficacia la sentencia cuestionada, pues no aporta argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención de la Corte Suprema”.


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