Fuerte crítica a jueces por omitir la figura del femicidio

La jueza del STJ Adriana Zaratiegui cuestionó la visión de los jueces de la Cámara Criminal Primera en el tratamiento del caso por el homicidio de María De la Cruz.

Fuerte crítica a jueces por omitir la figura del femicidio

La jueza del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, Adriana Zaratiegui, criticó a los jueces de la Cámara Criminal Primera de Bariloche, Marcelo Barrutia y Miguel Gaimaro Pozzi por haber omitido y equivocado el abordaje de la violencia de género cuando dictaron la sentencia que condenó, en marzo pasado, a Hernán Guillermo Cortés como autor del homicidio de María De la Cruz.

Los cuestionamientos de Zaratiegui al tribunal, que completó el juez subrogante Emilio Riat, también apuntaron hacia el fiscal de Cámara Martín Lozada.

La jueza del STJ advirtió que el tribunal trató la figura del femicidio de manera equivocada en la sentencia, que en marzo pasado condenó a Cortés a 14 años de prisión por el homicidio de De la Cruz. En ese fallo, el tribunal explicó por qué no corresponde aplicar el agravante del femicidio, que el Código Penal reprime con prisión perpetua.

Así lo planteó Zaratiegui en la sentencia del STJ, que confirmó la condena contra Cortés, que tras golpear a la víctima la asfixió hasta matarla. El homicidio ocurrió entre la tarde del 6 y la madrugada del 7 de octubre de 2015, en el departamento que la víctima alquilaba a la madre del acusado, en la calle Campichuelo 671 del Barrio Jardín Botánico de esta ciudad.

Cortés permaneció varias horas junto al cadáver y llamó al 911 de la Policía de Río Negro para avisar que había ahorcado a su amiga. Después, se entregó. Cortés está internado desde hace dos años en Salud Mental del hospital Ramón Carrillo de esta ciudad.

Nadie lo invocó

Ni Lozada ni el abogado por la querella Ricardo Medrano plantearon en sus alegatos de que se trataba de un femicidio. Sin embargo, el tribunal dedicó algunos párrafos para aclarar porqué no se trataba de un homicidio cometido en un contexto de violencia de género.

“La lectura de las constancias del presente legajo permite señalar que resulta cuestionable -por diversos motivos, que desarrollaré- la postura adoptada por el tribunal al momento de tratar la calificación legal de los hechos traídos a juicio, en tanto no advierte que sean constitutivos de violencia de género, según argumentó expresamente en la sentencia”, advirtió la jueza.

“En lo que respecta al Ministerio Público Fiscal, también le cabe idéntica crítica por omisión, en tanto no solicitó la calificante contemplada en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, a pesar del tenor de ciertas consideraciones vertidas en su alegato, conforme constan en el acta de debate, claramente demostrativas de un sesgo discriminatorio que no hace más que confirmar la presencia de violencia de género en el caso”, sostuvo Zaratiegui.

“Advierto liminarmente que en la sentencia en análisis se afirma de modo dogmático que los hechos discutidos en este expediente no son violencia de género, sin darnos a conocer cuál o cómo fue el pasaje lógico de dichos conceptos a los hechos y permitirnos comprender entonces el motivo de tan tajante conclusión”, señaló Zaratiegui.

“Quizá el único elemento que nos proporciona el fallo con pretensa aptitud para descartar la figura de femicidio en el caso sea el hecho de que al imputado y la víctima no los uniera ninguna relación, cuya existencia no ha sido exigida ni por las convenciones internacionales ni por nuestra legislación”, sostuvo.

Convención

“En efecto, uno de los grandes aciertos de la Convención de Belém do Pará surge del artículo 2, que predica que la violencia contra la mujer incluye la física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y la que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”, destacó la jueza del STJ.

“Se advierte que el acoso referido (por parte de Cortés), en sí mismo y también su finalidad (conseguir que la víctima fuera su pareja o mantuviera con él una relación sentimental), constituyen claras connotaciones basadas en el sexo o género de la víctima”, puntualizó.

Zaratiegui sostuvo que quedó acreditado que Cortés “supuso que la víctima podía ser suya. En su ideario la convirtió en el objeto de su deseo y básicamente en un objeto al que trató así en una secuencia que fue desde un estado de observación/investigación hasta que la abordó por la fuerza y le causó la muerte en el marco del reproche porque la había visto mantener relaciones sexuales con su pareja”.

Y planteó la necesidad “tanto de los protocolos de actuación específicos en los que debe incorporarse la perspectiva de género cuando se verifica una situación de violencia de un hombre contra una mujer” como “de formación específica en la materia por parte de los operadores judiciales”.


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