La investigación en manos del fiscal

El expediente que la Justicia Federal remitió a la Justicia neuquina tiene casi 1.000 fojas, contenidas en 5 cuerpos. Allí están los estudios de ADN que confirman las filiaciones biológicas. Y una amplia discusión sobre si el delito de apropiación estaba comprendido dentro de la actividad sistemática estatal perpetrada durante la última dictadura militar.

La determinación de que no fue parte del terrorismo de Estado, sino un delito ordinario, concluyó que se derivaran las actuaciones a la Justicia provincial a fines del año pasado.

La Fiscalía de la IV circunscripción judicial tiene 4 meses (prorrogables) para profundizar las investigaciones sobre la acusación actual. Puede pedir informes y entrevistar testigos.

Julio Rafael Manzini nació en 1976 en el paraje de Pucará. Su mamá Alicia Cifuentes tenía 16 años.

El parto fue en su vivienda, asistido por un practicante de enfermería del destacamento de Gendarmería Nacional de Hua Hum. Originalmente había sido nombrado Julio Carlos Quiroga. Su padre, el exjuez Quiroga, ya falleció.

Cuarenta años

para evitar la hipocresía

Las causas se iniciaron con la denuncia de Sonia Manzini en el 2015. Ella tenía 10 años cuando conoció a su hermano Julio. En varias ocasiones ha recordado la impresión que le causó el penetrante olor a humo de la mantita celeste en que estaba envuelto el bebé al llegar a su casa.

“Lo hice porque estaba enferma viviendo tan hipócritamente. Me llevó 40 años darme cuenta de que no tenía que sentirme culpable de tomar esa decisión, fue un horror el engaño que vivimos desde niños”, dijo Manzini cuando tomó la decisión.

Por apropiación de menores (artículo 146, Código Penal), la pena máxima prevista es de 15 años. A ellos podrían sumarse el concurso de los delitos de supresión de identidad (artículo 139) y falsificación de documento público (artículo 293).

La calidad de funcionaria pública de la imputada al momento de los hechos podrá influir en la graduación de la condena, pero no cambia los tipos penales de los que se la acusa. Sólo puede considerarse como una condición a evaluar en el momento de fijar los alcances de la sentencia.


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