Sobreseyeron a médicos de El Bolsón

Estaban acusados de atender negligentemente a la pequeña Renata Almonacid, que falleció en el 2015. La niña fue asistida dos veces antes de morir. Tanto el juez del caso como el fiscal consideraron que los profesionales de la salud actuaron correctamente.

Renata Almonacid Stopp llegó la mañana del 10 de octubre de 2015 a la guardia del hospital de El Bolsón, con su padre, que explicó que su hija tenía dolor de garganta y respiración agitada. El médico de guardia Luis Daniel Vela Balderrama atendió a la pequeña y diagnosticó una laringitis. Le indicó ibuprofeno y la envió a su domicilio.

Al día siguiente, los padres regresaron a la guardia con la niña porque tenía fiebre y los mismos síntomas. Vela Balderrama volvió a atenderla y tras observar las placas radiográficas confirmó el diagnóstico y le inyectó un corticoide. La nena retornó a su casa.

Pero el 12 de octubre de 2015, Renata empeoró y por la tarde murió en el hospital. Su muerte conmovió a la localidad cordillerana y el reclamo de justicia por parte de los padres sumó miles de adhesiones.

Los padres denunciaron a Vela Balderrama y a los médicos Sebastián Leiva, Liliana Gastal, Marpia Alejandra Rojas y Camila Roselli, que atendieron a la nena en última instancia antes de que muriera. El fiscal de El Bolsón Francisco Arrien imputó a los médicos por haber actuado de manera negligente.

Ayer, se difundió el fallo del juez de Instrucción Bernardo Campana que sobreseyó a los imputados. El fiscal Martín Govetto se había pronunciado a favor de sobreseer a los médicos a partir de las pruebas recolectadas en el expediente.

Campana y el fiscal valoraron el informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema y de los peritos locales que no observaron irregularidades en el accionar de los profesionales.

“Luego de efectuar un análisis sobre los rigurosos informes médicos del Cuerpo Médico Forense, quienes tuvieron en su poder todos los estudios practicados sobre el cuerpo de la menor así como también de los análisis de laboratorios y demás estudios ya detallados en los considerandos, veo que no hubo de parte del Dr. Vela Balderrama accionar imprudente, negligente y tampoco impétiro”, concluyó Campana, en su fallo que no está firme.

Dijo que el Cuerpo Médico Forense “expresó que según las anotaciones médicas obrantes en el expediente, no se advertía el domingo 11 de octubre (del 2015) la patología que causó la muerte (neumonía bacteriana) de la niña”.

“La atención descripta es diligente y con pericia. Según los padres, la niña tenía importante dificultad respiratoria que no consta en los registros médicos ni lo indica la saturación de oxígeno anotada”, puntualizó el juez en su fallo.

Consideró que las tareas de Vela Balderrama “fueron acordes con los protocolos médicos, aunque claro está, con un trágico resultado no querido; resulta una verdad de perogrullo el decir que la profesión de los médicos constituyen obligaciones de medios y no de resultados, con lo cual el seguir fielmente los protocolos no asegura un resultado exitoso ”.

Para el juez de Instrucción Bernardo Campana tampoco hubo atención negligente de parte de los últimos médicos que trataron
a la niña.

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Para el juez de Instrucción Bernardo Campana tampoco hubo atención negligente de parte de los últimos médicos que trataron
a la niña.

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