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Domingo 26 de marzo de 2006
Los nuevos conflictos laborales
La figura del mobbing comienza a ser receptada por la jurisprudencia laboral, con indemnización por ley. Nos enfrentamos a un escenario que impone la justa regularidad en la contratación laboral.

DARIO TROPEANO (*)

En los últimos meses asistimos a la irrupción de una realidad acaso un poco olvidada en la actividad empresaria y comercial. Nos referimos al conflicto laboral y a su costo de gestión que, encaramado en una nueva coyuntura, incorpora y reactualiza tensiones derivadas primordialmente de una puja por la distribución del ingreso y de las necesidades políticas del gobierno actual.
Los primeros indicios asomaron mediante los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que invalidó los topes indemnizatorios previstos por la legislación de riesgos del trabajo y habilitó el reclamo a los empleadores ante un tribunal civil de la diferencia superior derivada del accidente laboral. Esta última posibilidad ha generado un aumento sustancial de los reclamos por diferencias entre lo abonado mediante el seguro de riesgos de trabajo (ART) y lo reclamado por el accidentado en sede civil a la empresa donde presta tareas. Son de destacar, además, las sentencias que habilitan el tratamiento de junta médica por accidentes en las jurisdicciones provinciales.
Por otro lado, irrumpe en las sentencias de los tribunales laborales la aplicación de la figura del mobbing, figura ésta no prevista expresamente en la ley laboral pero aplicada sobre la base de la normativa constitucional, la ley nacional contra la discriminación, la doctrina extranjera y los permanentes informes emanados de la Organización Internacional del Trabajo que alertan sobre esta forma de acoso laboral en las empresas.
Mobbing es una situación en la que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema en forma sistemática y prolongada sobre el trabajador en su lugar de empleo. Se trata de un ambiente de trabajo hostil, que segrega a la víctima y la persigue, materializándose en una discriminación arbitraria por motivos políticos, gremiales, de orientación sexual, enfermedades o discapacidades, raza o sexo, condición económica o social, nacionalidad, etcétera. También puede tratarse de una situación vinculada con un cambio sustancial de tareas o con un desbordamiento en la asignación de las mismas que las haga irrealizables.
El mobbing es el resultado de conductas que pueden ejercer tanto los empleadores o superiores jerárquicos de una empresa como otros compañeros de trabajo del damnificado para obligarlo a renunciar o desplazarlo de una posibilidad de ascenso; por ende, su ejercicio puede ser horizontal o vertical.
Las causas que desencadenan estas conductas del empleador pueden ser múltiples: intentar la renuncia del empleado sin motivos justificantes, hacerlo con motivos justificados pero sin poder lograr encuadrar las conductas reprochables en las normas laborales que prevén el despido con causa o simplemente una mala política empresaria de organización laboral, mala organización del trabajo o una concepción del empleo reñida con los elementales principios de respeto y valoración de la persona humana.
El dependiente puede entonces darse por despedido y reclamar las indemnizaciones pertinentes, así como también un adicional por daños y perjurios, generalmente de tipo moral por las aflicciones padecidas por la inconducta laboral.
La figura comienza a ser receptada por la jurisprudencia laboral y lo novedoso es que a la indemnización fijada en la ley laboral se le adicionan los daños como integrantes de la misma. La Justicia cordobesa reconoció el acoso moral sobre una empleada al realizar una política de presiones mediante el reemplazo de su clave informática y telefónica y la negación de tareas, a fin de que acepte un retiro voluntario a un monto notablemente inferior al que le correspondía. La Justicia laboral nacional de la ciudad de Buenos Aires admitió el reclamo de una portadora de HIV acosada sexualmente y sometida a presiones discriminatorias como aislamiento y descalificaciones, entre otras.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro receptó la figura en el caso de graves persecuciones al trabajador reconociéndosele importantes montos indemnizatorios por las consecuencias dañosas.
Por último, no podemos dejar de comentar un fallo plenario (de todas las salas de la Cámara Laboral Nacional) que implica que una importante cantidad de jueces en postura mayoritaria ha resuelto hace pocos días en el caso Ramírez habilitar a un empleado que presta servicios tercerizados por una empresa a demandar directamente a esta última sin necesidad de efectuar el reclamo a su empleador. Se asigna de esta forma responsabilidad no sólo solidaria entre empresa contratante y contratada de servicios tercerizados sino el reclamo directo a la empresa que contrata los servicios.
Se puede entonces dejar de lado al verdadero empleador y demandar a la contratista, intentando con ello que quien se incorpore con su trabajo a la actividad habitual del contratista tenga la misma protección legal que quien es empleado de éste. La solución es absolutamente riesgosa y desinterpreta las normas de solidaridad previstas en la ley de contrato de trabajo. Las situaciones deben analizarse caso por caso, observando la realidad en análisis y no desplazando responsabilidades sobre la base de disquisiciones técnicas y jurídicas. Primero se impone la realidad; luego, el derecho que la configura.
Este fallo pretende resguardar algunas situaciones de fraude laboral que a veces se manifiestan en las cooperativas de trabajo, condenándose injustamente en algunos casos a quien contrata con ellas por el simple hecho de tratarse de una cooperativa.
Con el fallo Ramírez se pretende, además, obligar a las empresas a que contraten directamente personal en relación de dependencia, evitando la tercerización. Pero la contratación de personal tercerizado es un fenómeno que se impone con generalidad en el mundo, incluso en los países nórdicos, que representan un ejemplo de evolución social, siempre y cuando la empresa prestataria sea legítima en el cumplimiento de sus obligaciones legales para con sus dependientes.
El fallo comentado obliga necesariamente a extremar el control sobre estas empresas y aumenta los costos de transacción empresaria, ya que deberá auditarse en detalle si las mismas cumplen con las normas legales y resultan solventes para afrontar las consecuencias de posibles reclamos.
Asimismo, es recomendable imponer a la empresa prestataria de personal un fondo de garantía durante el desarrollo del contrato y hasta la finalización del mismo, a los fines de prever un eventual reclamo de algún dependiente al contratante.
Nos enfrentamos entonces a un nuevo escenario, que impone la justa regularidad en la contratación laboral pero también el aumento en el costo de operación y la litigiosidad derivada en las relaciones entre dependientes y empleadores.


(*) Abogado

 
 
Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.Todos los derechos reservados
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