Aprueban ley para el combate de incendios forestales

En la sesión de ayer también se votó por la reubicación escalafonaria de los choferes de ambulancias.

Aprueban ley para el combate de incendios forestales

Los procedimientos para la prevención y el combate de los incendios en los montes del este rionegrino quedaron establecidos en la ley que fue aprobada ayer en primera vuelta en la Legislatura rionegrina.

El proyecto, autoría de Leandro Tozzi y Elsa Inchassendague, designa al Ministerio de Agricultura, Ganadería Pesca de la provincia como la autoridad de aplicación la cual podrá realizar campañas de concientización, promover estudios técnicos, evaluar la peligrosidad de posibles incendios y los daños luego de sofocados, confeccionar mapas de zonificación de riesgos, suscribir convenios con otros organismos, realizar inspecciones y aplicar sanciones a quienes no cumplieran la norma.

La ley obliga a los propietarios y arrendatarios de los campos a realizar las acciones preventivas correspondientes y permitir el libre acceso a su propiedad al personal que combate el fuego, en caso de que se produzca.

También obliga a que toda persona que tenga conocimiento de la existencia de fuego a formular la denuncia a la autoridad más próxima. El Ministerio podrá, una vez finalizado el fuego, implementar un plan de recuperación del suelo afectado.

Además, se sancionó ayer la ley que crea el programa de prevención y concientización del ciberacoso.

En tanto, los choferes de ambulancia y los oficiales obtuvieron ayer por ley una reubicación escalafonaria para reconstruir la carrera administrativa. En los fundamentos se sostiene que para lograr dicho propósito, se incorpora como requisito y para ambos agrupamientos, acreditar que los agentes cumplieron las funciones de choferes de ambulancia u oficiales respectivamente, durante todo el tiempo de carrera que se pretende reconstruir y para cada agrupamiento, más la licencia de conducir apta para el vehículo al momento de ingreso a dicha función y en la actualidad.

Según estipula el texto, “de esta forma se evitaría generar una posible inequidad entre quienes ingresan al nuevo agrupamiento y los agentes que ya se desempeñan en esa función y servicio, resguardando el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, custodio de la no discriminación en materia laboral”.

La ley permitirá la reconstrucción de la carrera para aquellos agentes que hubieren ingresado con anterioridad a la sanción de la ley nº 4993 y se encuentren en condiciones de pasar a los agrupamientos “Choferes Oficiales” y “Choferes de Ambulancia” recientemente incorporados a la ley L nº 1844.


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