Jueces y fiscales en medio de una controversia por el nuevo Código Procesal

Fijaron posturas por recientes acuerdos alcanzados en los tribunales de Viedma en diferentes juicios abreviados.

Jueces y fiscales en medio de una controversia por el nuevo Código Procesal

El juez no puede modificar el monto de la pena que pide el fiscal para un determinado delito. Pero si revisar. Y en este marco de control manifestarse de acuerdo o no respecto de la proporción de la sanción con el bien jurídico afectado. Es decir, si la pena corresponde con el daño provocado. Esta es la postura de los magistrados de Viedma que en los últimos 15 días rechazaron acuerdos alcanzados en juicios abreviados sobre causas importantes como el homicidio de un policía exintegrante de la Banda de Música y las lesiones graves que un padre causó a su beba de cinco meses al propinarle entre seis y siete golpes de puño en el cráneo provocándole una hemorragia cerebral.

Un camarista penal y un Tribunal rechazaron los dos acuerdos y ambas causas serán analizadas en un juicio oral y público, aunque resta resolver la impugnación y el pedido de nulidad planteado por el fiscal Juan Pedro Puntel contra la última resolución que declaró inadmisible la pena de tres años y medio de prisión para Isaías Contreras por golpear a su beba.

Los fiscales defienden la facultad de acusación que les otorga el actual Código Procesal de Río Negro que prohibe a los jueces aplicar penas más graves que las requeridas por los acusadores. En este sentido, Puntel sostuvo que “aunque los jueces tengan el mejor fundamento moral y técnico para justificar su apartamiento de la pena acordada sin controversia entre las partes, sencillamente no pueden emitir tal opinión y fundar en ella la inadmisibilidad del acuerdo porque esta tarea no es la de un juez”.

Tras el rechazo del acuerdo alcanzado entre defensa y fiscalía en la causa de la beba golpeada, el camarista penal Marcelo Chironi que presidió el Tribunal sostuvo que “este tipo de hechos merecen ser sustanciados en una audiencia de juicio oral y público donde haya la máxima expresión, exposición, debate y presentación de las pruebas. No es un hecho menor sino de mucha gravedad y -más allá de la calificación jurídica y la pena con la que podemos estar o no de acuerdo- no dejar de tener en cuenta que la Ley fija un mínimo y un máximo. También tenemos que pensar en las consecuencias de estos hechos, en hacer un análisis integral de lo que ha sucedido más allá de la pena. Si están contempladas entre los mínimos y los máximos legales no vamos a intervenir porque no es función del Tribunal pero lo que advertimos aquí es que la gravedad del hecho y especialmente teniendo en cuenta que hablamos de una beba de cinco meses de edad es necesario un debate muy amplio y ese se puede hacer únicamente en el marco de un juicio oral donde se establezcan parámetros de discusión y se presenten las evidencias para que un Tribunal resuelva en consecuencia teniendo la mayor amplitud probatoria posible”.

Consultado sobre la necesidad de una revisión de los juicios abreviados, Chironi admitió que “es un tema que estamos discutiendo. Creo que existe la posibilidad de revisarlos cuando hay impedimentos legales, así como la razonablidad tal como hablamos en esta sentencia”. Consideró saludable la posibilidad que una sentencia sea revisada aunque lo estimó como “un tema muy delicado porque en este sistema nuevo debemos cuidar no ser invasivos sobre la facultades y potestades que tiene el fiscal, la defensa y nosotros como órganos de control que estamos obligados a revisar que se cumplan las garantías constitucionales”.


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