Nuevo régimen de licencias para estatales con familiares discapacitados

Los empleados públicos tendrán hasta dos años para que puedan acompañarlos en tratamientos médicos o terapéuticos.

Los agentes públicos con familiares a cargo por discapacidad tendrán hasta dos años de licencia especial para que, entre otros imponderables, puedan acompañarlos en tratamientos médicos o terapéuticos.

Estos beneficios surgieron al entrar en vigencia la Ley N° 5.244 en la Provincia de Río Negro que ante el supuesto del nacimiento de hijos con discapacidad congénita. Los dos años calendarios correrán desde el día del parto o bien desde el momento que el beneficiario, en forma -indistinta, padre o madre- haya cumplido los requisitos de la norma.

Será de un año el receso al constatarse discapacidad adquirida, y de 30 días corridos cuando los hijos o familiares afectados requieran de atención, acompañamiento o cuidados por enfermedad.

Las áreas de Recursos Humanos de las reparticiones podrán otorgar hasta 90 días cuando los tratamientos requieran del acompañamiento familiar.

Los agentes tendrán derecho a acceder a una franquicia horaria de hasta dos horas diarias no acumulables en el caso de que los allegados necesiten su acompañamiento a una consulta médica.

Esta franquicia podrá otorgarse en forma indefinida en función de las necesidades especiales del afectado siempre que se pueda demostrar la necesidad de dichos cuidados especiales. En el caso de docentes, teniendo en cuenta la imposibilidad de utilizar el beneficio horario, se reconoce una ampliación de hasta 10 días por año de las licencias por atención familiar especial y por tratamientos.

Para obtener esta ayuda, el trámite estipula que a partir de la detección o diagnóstico de la discapacidad, los agentes deben informar esta situación ante las autoridades correspondientes.

En el caso de adopción o guarda con los fines iniciales se aplican los beneficios y trámites de esta norma a partir de la entrega judicial de la persona menor.

A fin de acogerse al derecho reconocido, se deben acreditar la discapacidad de los familiares mediante Certificado Único de Discapacidad expedido por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, entregar certificado médico o de Junta Médica, Plan de rehabilitación o tratamiento a realizar en cada caso.

Cuando ambos progenitores sean agentes públicos, sólo uno de ellos podrá gozar de este derecho.

La nueva ley reemplazó a una vigente desde el 2003, que no permitía una correcta aplicación, según puso de relieve Fernando De la Rosa, un trabajador estatal.

Datos

La nueva ley reemplazó a una vigente desde el 2003, que no permitía una correcta aplicación, según puso de relieve Fernando De la Rosa, un trabajador estatal.

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