Otro hombre procesado por abusar de su hijastra

El juez penal de Viedma, Carlos Mussi, analizó pruebas y testimonios, incluido el de la niña a través de Cámara Gesell.

Archivo

Un hombre de 37 años fue procesado con prisión preventiva por abusar de su hijastra de 11. El juez penal de Viedma Carlos Mussi le imputó “abuso sexual doblemente agravado por el acceso carnal de una menor de 13 años y aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con promotor de actos de corrupción contra una menor de 13”.

Tras analizar las pruebas y testimonios reunidos, incluido el de la niña a través de Cámara Gessell, el juez concluyó que entre el cinco y seis de noviembre pasado el hombre nacido en Patagones abusó sexualmente con acceso carnal de la niña de 11 años en una habitación en inmediaciones de una verdulería en San Antonio Oeste. Consideró además que con ese accionar el adulto corrompió el normal desenvolvimiento sexual de la niña.

Mussi destacó en la resolución lo fijado en la Ley 25.087 sobre la protección de la integridad sexual de las personas y que en el caso de una niña de 11 años, “deja a un lado todo posible consentimiento, no solo por la fuerza o las amenazas sino por la edad que invalida cualquier pseudo consentimiento que pudiera decirse otorgado”.

Tras destacar la ausencia de testigos en este tipo de hechos, el juez ponderó lo señalado por la nena en Cámara Gesell, oportunidad en que la víctima relató en forma espontánea lo sucedido “como algo natural, que ella tenía una buena relación con el imputado, que se quiso ir con él. Indicó puntualmente que su padrastro tuvo relaciones con ella y la , es decir, individualizó al encartado, contó donde y cuando fue el hecho”.

Mussi coincidió con el fiscal Juan Pedro Puntel en relación a la existencia de actos corruptivos hacia la menor, teniendo en cuenta que el imputado “ha logrado una alteración o modificación con distorsión de la personalidad sexual de la niña, manteniendo relaciones sexuales con ella, acto por demás prematuro más aún teniendo en cuenta la edad de la niña”.

En este sentido consideró que el imputado “como adulto puede considerarse suficientemente influyente sobre la voluntad de la menor, para determinarla a realizar el acto de sexual solicitado”. Y en función de estos conceptos para el juez resultó evidente que la acción del padrastro “resulta una promoción de la corrupción respecto de su hijastra de 11 años”.


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