Sólo queda un detenido por el secuestro de cinco kilos de cocaína

La Cámara Federal de Roca revocó el procesamiento y detención de Miguel Rodríguez y la prisión preventiva de Héctor Mierez

Sólo queda un detenido por el secuestro de cinco kilos de cocaína

Por el secuestro de cinco kilos y un cuarto de cocaína y 220.000 pesos sólo un hombre permanece detenido, de las seis personas que fueron privadas de la libertad en el marco de un operativo interprovincial.

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca hizo lugar al planteo de las defensas ejercidas por los abogados de la capital rionegrina Manuel Maza y Luciano Perdriel contra los procesamientos y prisiones preventivas resueltas por la jueza Federal de Viedma, Mirta Filipuzi, contra el policía retirado Miguel Angel Mierez y Héctor Flavio Rodríguez. El Tribunal revocó el procesamiento y detención de Rodríguez y la prisión preventiva de Mierez, ordenando la libertad de ambos. Por una razón de arraigo sólo permanece en prisión Fernando Jiménez Aguilar, detenido en la terminal de Santa Rosa.

Varios fueron los allanamientos simultáneos realizados en Viedma, Roca y Neuquén, así como un gran operativo policial en Santa Rosa, La Pampa, donde se concretaron los secuestros de esa droga y dinero a principios de julio pasado.

A fines de ese mes la jueza Filipuzi procesó con preventiva a cuatro de los seis detenidos por “tráfico de estupefaciente agravado por estar organizado por más de tres personas”. Dispuso la excarcelación de uno y dictó la falta de mérito para la única mujer detenida. En agosto dictó el sobreseimiento del policía Hernán Toloy.

Por los restantes las defensas apelaron los procesamientos y las preventivas, planteos a los que la Cámara de Apelaciones hizo lugar. El fallo de este Tribunal detalló que Rodríguez fue procesado porque se habría trasladado en un auto hasta Santa Rosa bajo las órdenes de Mierez, quien le habría indicado un sitio determinado -un poste a 500 metros de una estación de servicios sobre la ruta N°35 en Santa Rosa- en el que habría dejado una bolsa de consorcio con cinco panes de cocaína con un peso superior a los cinco kilos -adquiridos previamente a Jiménez Aguilar en las inmediaciones de ese sitio y cuya paga en efectivo habría efectuado minutos antes por algo más de 220.000 pesos, la que no pudo ser habida por Rodríguez ante la intervención policial.

En este sentido los jueces consideraron que “sólo existieron actos preparatorios por parte de Rodríguez enderezados a tomar posesión de la sustancia, más nunca pudo siquiera asirla”, agregando que “para que exista la tentativa de tenencia resulta necesario que el sujeto activo realice actos de ejecución, los que -por las características del delito- reclaman necesariamente cierta relación fáctica mediata o inmediata con el objeto, acontecer que no se verificó por la temprana intervención de las fuerzas de seguridad. Esta circunstancia impone la revocación del procesamiento y la inmediata libertad”.

La Cámara también revocó los agravantes impuestos a Mierez y Jiménez Aguilar teniendo en cuenta “que requieren que tres o más personas lleven adelante organizadamente suministren, distribuyan, transporten, entreguen o tengan estupefacientes con fines de comercialización” y en este caso con el sobreseimiento de Toloy reduce a dos las personas procesadas por infracción a la Ley de estupefacientes. Respecto de las prisiones preventivas de Mierez y Jiménez Aguilar los camaristas intrerpretaron que en este último caso deberá mantenerse por no haber certificado un lugar fijo de residencia, mientras que Mierez fue liberado por pesar ahora -sin el agravante- la imputación de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa” con un mínimo y máximo de condena que no impone el deber de dictar su prisión preventiva.


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