10 puntos clave del fallo del juez Alfonso

Los siguientes son los puntos salientes del fallo del juez Horacio Alfonso por el cual declaró la constitucionalidad de artículos de la Ley de Medios objetados por el Grupo Clarín:

-”La prudente regulación y administración del espacio radioeléctrico y de los ámbitos geográficos, humanos y técnicos en los cuales se desarrollarán los servicios mencionados, imponen la necesaria intervención gubernativa en el otorgamiento de licencias, pues siempre ha de prevalecer el derecho de televidentes y oyentes y no el de los emisores.

-”El mencionado régimen de multiplicidad previsto en la ley no puede alegarse como derecho adquirido frente a las normas que son materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia.

-”La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional.

-”En el caso aquí analizado ha sido el Congreso de la Nación quien (…) adoptó la decisión de reordenar y reformular lo atinente a la prestación y regulación de los servicios de comunicación audiovisual.

-”El acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse.

-”Ha de reconocerse a la autoridad de aplicación, facultad para establecer diferentes limitaciones a los prestadores de servicios de radiodifusión a los fines de evitar una excesiva concentración en manos de un único operador y favorecer por tanto la diversidad.

-”Ha de señalarse con respecto a la libertad de expresión, que esta garantía no entra en una absoluta inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad a los operadores de las telecomunicaciones, de modo que la existencia de un régimen que articule los derecho de los operadores en ésta materia no limita la libertad de expresión.

-”Cuando, como en el caso, se trata de concesiones otorgadas por la Nación, su extinción, revocación o modificación por razones de oportunidad­ está sometida al criterio y apreciación de la Nación misma, según considere que subsisten o no los motivos de utilidad general que fundaron aquellas, y sin que ningún interés de orden privado pueda sobreponerse a las consideraciones y voluntad del concedente.

-”Los perjuicios de quien es titular de un derecho adquirido al goce de una licencia por el lapso para el que le fuera concedida, y que pudiere experimentar a consecuencia del deber de adecuarse a la nueva regulación y eventualmente desprenderse de activos, serían en todo caso de índole patrimonial y por ende sujetos a un integral resarcimiento”.

-”Ha de reconocerse a la autoridad de aplicación” (AFSCA) la “facultad para establecer diferentes limitaciones a los prestadores de servicio de radiodifusión a los fines de evitar una excesiva concentración en manos de un único operador y favorecer la diversidad”.

Fuente: DYN


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscribite desde $599 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora