3 de Mayo agota la vía administrativa en su reclamo

El municipio rechazó el pedido de nulidad de la empresa por la incautación de bienes dispuesta a fines de diciembre.

LITIGIO

El Gobierno municipal ratificó la resolución de la intendenta María Eugenia Martini por la que dispuso la incautación de colectivos y otros bienes de la empresa 3 de Mayo para garantizar la prestación del servicio de transporte urbano en manos de otra firma.

Mediante la resolución 1856 firmada por el secretario de Gobierno, Daniel Natapof, a cargo del despacho de intendencia el viernes pasado (08/05), y con un extenso fundamento de la Asesoría Letrada, se rechazó el recurso de revocatoria planteado por 3 de Mayo, que fue desplazada del transporte urbano el 1 de enero y tras una intervención judicial de la compañía.

3 de Mayo agotó así la vía administrativa para reclamar la nulidad de la incautación de bienes, que consideró como un “el acto administrativo es ‘ilegítimo’, ‘autoritario’, implica una ‘confiscación de bienes’ y una ‘locación forzada’”, según se menciona en el expediente donde insisten que se “violó el derecho de propiedad de la empresa”.

La empresa ya anticipó tiempo atrás que continuará con una demanda en el ámbito judicial para exigir el resarcimiento y la restitución de los bienes.

El municipio justificó la medida con la grave situación financiera de la empresa que incluso se mantuvo con la intervención judicial. Además señaló el “deficiente servicio” y la necesidad de la nueva prestataria, Autobuses Santa Fe de las unidades para comenzar a prestar el servicio el 1 de enero.

La Asesoría Letrada descartó también que se haya tratado de una medida que viole el derecho de la empresa ya que “se estableció un canon retributivo por el uso de los bienes de modo de no irrogar perjuicio económico alguno para la firma Microómnibus 3 de Mayo S.A”.

Insistió el Gobierno que “aun cuando la prestación del servicio hubiera sido efectuada sin marco normativo específico -como el antes indicado-, la solución sería la misma (…) el servicio objeto de una concesión, una vez vencido el plazo de la contratación se continua prestando en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente, con la salvedad de que el concedente puede dar por finalizada en cualquier momento la actuación del concesionario”.

Para la comuna la resolución impugnada “es válida por cuanto no tiene vicio alguno que amerite su impugnación, está debidamente motivada, fundada, y reviste todas las condiciones de un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad”.

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