Prisión perpetua para los asesinos del excustodio de Néstor Kirchner

Mauro Ibañez y Daniel Maldonado fueron condenados a prisión perpetua por el asesinato de Héctor Elías “El Charro” Mansilla.

Redacción

Por Redacción

ROCA

Prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente calificado en concurso real con robo calificado. Ésa fue la condena que impuso ayer la Justicia para Mauro Ibáñez y Daniel Maldonado, los responsables del brutal crimen de Héctor “Charro” Mansilla, ocurrido en Roca el 3 de abril del 2012.

El expolicía santacruceño, quien había sido custodio del expresidente Néstor Kirchner, fue atado, golpeado, recibió tres disparos y su cuerpo fue arrojado de madrugada a las aguas del río Negro.

Quienes cometieron el asesinato habían estado en su casa pocos minutos antes, bebiendo y consumiendo cocaína con él. Precisamente la búsqueda de más droga fue el primer paso hacia el violento desenlace, porque en el trayecto comenzaron las discusiones que derivaron en la mortal agresión.

Mansilla forcejeó primero con Ibáñez, pero rápidamente fue reducido. Luego, en la zona ribereña -a la altura de J. J. Gómez- lo hicieron bajar para que diga dónde tenía el dinero que minutos antes se había jactado de poseer.

Como no llegó esa respuesta, Ibáñez efectuó un primer disparo. Pero nada derribaba al hombre, quien buscó infructuosamente escudo en el cuerpo de Maldonado. Llegaron dos tiros más y una brutal paliza para Mansilla. Cuando quedó inmóvil (nunca se supo si vivo o muerto) lo tiraron al río.

Luego los cómplices viajaron hacia Allen y allí canjearon la Ecosport de Mansilla por un Falcon, una moto, 5.000 pesos en efectivo y 10 tizas de cocaína.

El cuerpo de Mansilla apareció diez días después en Mainqué y la madeja empezó a reconstruirse cuando Maldonado se entregó y describió los hechos.

El juicio comenzó a principios de diciembre y ayer llegó al final, con la lectura de la sentencia por parte de la Cámara Primera de Roca.

El fallo, con el voto rector del juez Daniel Tobares, determinó que los imputados tuvieron igual responsabilidad en los hechos, porque “si bien Ibáñez efectuó los disparos hacia “Charro” Mansilla y llevó “la voz cantante”, Maldonado tuvo activa participación en los actos ejecutivos (ató a la víctima en sus muñecas, la golpeó con el arma en la cara, ayudó a cargarla y descargarla de la parte camioneta para arrojarla al río) y acompañó a Ibáñez hasta Allen para vender el rodado que habían sustraído”.

Para el magistrado, “Maldonado tuvo en varias oportunidades la posibilidad de interrumpir, desviar, hacer cesar, suspender, el curso causal del hecho. Por ejemplo, cuando tuvo el arma en su poder”.

Para la Justicia el homicidio fue doblemente calificado “por haber sido cometido con alevosía y criminis causa”. Para llegar a esa conclusión se tuvo en cuenta que los imputados “provocaron la indefensión de la víctima, lo que les permitió ultimarla sin riesgo y actuando sobre seguro”.

El juez Tobares dijo también que si bien es cierto que Maldonado prestó una voluntaria colaboración durante la investigación del hecho, e incluso durante la audiencia de debate demostró encontrarse arrepentido -actitud evidenciada a través de su lenguaje gestual y postura corporal- no existe posibilidad de aplicarle una pena menor”. “Estimo que esta circunstancia podría ser tenida en cuenta en caso de analizarse una reducción de pena por parte del Poder Ejecutivo, conforme a los mecanismos previstos para estos casos”.

En la sentencia también se solicitó que se investigue por supuesto falso testimonio a Eduardo Velázquez, el hombre que adquirió la camioneta horas después del crimen pero que en el juicio no pudo reconocer a los dos imputados.

(Redacción Central)


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