El poder médico, en tela de juicio

La condena a Belén por un aborto considerado como espontáneo reaviva la discusión sobre la asimétrica relación entre los profesionales y las pacientes y la vulneración de sus derechos.

Redacción

Por Redacción

Hace dos años que Belén está presa. La madrugada del 21 de marzo de 2015 llegó al hospital de Clínicas Avellaneda de la ciudad de San Miguel de Tucumán con fuertes dolores abdominales. El médico que la atendió determinó que estaba teniendo un “aborto espontáneo, incompleto y sin complicaciones”. Ella no sabía que estaba embarazada, así se lo dijo al equipo de salud que la atendió, a los efectivos policiales que la interrogaron minutos después de que le hicieran el legrado, al fiscal que la mandó a la cárcel y al tribunal que finalmente la condenó a 8 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo. Hoy tiene 27 años.

En diálogo con “Río Negro” su defensora, Soledad Deza, afirmó que desde el momento en que se determinó que estaba sufriendo un aborto espontáneo “se activó una maquinaria simbólica destinada a criminalizarla y se activaron mecanismos entre los efectores de salud que actuaron en conjunto con la policía.”

Entre otras cosas le mostraron un feto dentro de una caja, diciéndole que era su hijo abortado, e insistiéndole en que reconociera su responsabilidad. Nunca se le hizo prueba de ADN al feto que se vinculó al aborto espontáneo de la joven.

El caso de Belén reavivó múltiples debates, entre ellos la asimetría de poder que se da en la relación médico-paciente y que en el caso de las mujeres de sectores populares se profundiza.

Para Fernanda Doz Costa, investigadora integrante de Amnistía Internacional Argentina, “los estereotipos de género, el rol que se espera que la mujer tenga en la sociedad, está patente en todos los ámbitos, pero en el de la sexualidad y la reproducción es donde el Estado pone todo su poder punitivo para imponerlos”. Así lo refirió durante la audiencia pública que se realizó en el Congreso a raíz de la campaña por la libertad de Belén.

Su abogada planteó que no existe ningún argumento que justifique que la joven haya estado detenida desde el mismo momento que salió del hospital, hasta que la condenaron, dos años después. “El poder judicial confirmó la detención basándose en un investigación judicial que casi no tuvo recolección de pruebas y que recoge la misma violación de derechos que la atención sanitaria porque las pruebas son los testimonios del equipo de salud que ya había violado el secreto médico cuando le facilita la historia clínica al policía”, sostuvo Deza.

El pasado 17 de mayo la Sala III de la Cámara Penal Tucumán denegó el pedido de excarcelación presentado por la defensa de Belén. Argumentó que como su familia materna tiene una vivienda y la joven cuenta con un trabajo en una cooperativa, tendría condiciones económicas para su fuga. Ahora el reclamo de la defensa fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la provincia.

Para la joven, su abogada y el movimiento de mujeres, la batalla judicial sigue. Es una pelea por la libertad de la muchacha, pero sobre todo es una pelea por el reconocimiento de los derechos y la autonomía de las mujeres.

El 28 de mayo se celebra el día internacional de Acción por la Salud de las Mujeres y las activistas feministas reforzarán en las redes sociales el reclamo por #LibertadparaBelén.

Solidaridad con Belén Reclaman la liberación

Luego de conocerse el fallo condenatorio, Amnistía Internacional Argentina lanzó una “acción urgente por la libertad de Belén”. Se trata de una estrategia de solidaridad que se lleva adelante a nivel mundial para que miles de personas firmen por el respeto de los derechos humanos de las mujeres.

El Consejo Nacional de las Mujeres presentó un Amicus Curiae ante la Sala III de la Cámara Penal de Tucumán. Solicitó que los médicos y las enfermeras que intervinieron en la atención de Belén sean investigados penalmente para determinar si cometieron, entre otros delitos, la violación del secreto profesional. Pidió también que se declare la nulidad de las actas que dieron inicio a la causa y que sean dadas a cáncer públicamente.

Organizaciones de mujeres llevan adelante una campaña por la libertad de Belén. Reciben los apoyos en libertadparabelen@gmail.com.

“El Poder Judicial confirmó la detención basándose en una investigación judicial que casi no tuvo recolección de pruebas”.

Soledad Deza, abogada defensora de Belén, quien apeló la sentencia.

“Las pruebas son los testimonios del equipo de salud, que ya había violado el secreto médico cuando le facilitó la historia clínica al policía”.

Un trabajo de Edith Pantelides y Silvia Mario estimó que cada año en Argentina hay 460.000 abortos. Se basaron en la cantidad de egresos hospitalarios ocurridos en el 2000 y aplicaron fórmulas estadísticas”.

Citado en la “Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles”, del Ministerio de Salud

Datos

“El Poder Judicial confirmó la detención basándose en una investigación judicial que casi no tuvo recolección de pruebas”.
“Las pruebas son los testimonios del equipo de salud, que ya había violado el secreto médico cuando le facilitó la historia clínica al policía”.


Marcelo Ochoa

Posturas encontradas

Río Negro incorporó ayer otro instrumento en favor de la aplicación plena de la ley de aborto no punible en los centros médicos públicos y privados.

El gobernador Alberto Weretilneck firmó el decreto reglamentario de esa norma de “atención sanitaria de los abortos no punibles”, promulgada en el 2012 pero que tiene resistencia de profesionales a la hora de instrumentarse.

En ese sentido, el decreto –que lleva el número 182– prevé la creación del Registro de Objetores, estableciendo que Salud intimará a los profesionales para que informen su decisión.

La normativa incluye formularios tipo para que la mujer embarazada solicite la interrupción y, además, otro anexo para la declaración jurada cuando se trate de un delito sexual.

La firma del reglamento de la ley 4796 se concretó en un acto en el Salón Gris, con la presencia del gobernador, el ministro de Salud Fabián Zgaib, como también la legisladora y presidenta de la Comisión de Asuntos Sociales, Marta Milesi, autora de esa norma e histórica promotora de iniciativas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.

Su discurso sirvió para resaltar este nuevo paso mientras admitió que “faltan cosas porque tenemos que seguir trabajando dentro de los hospitales con educación”. Igual la parlamentaria destacó que “el Estado rionegrino está garantizando los derechos de las mujeres, de la vida y de la libertad de elección”.

Agregó que el decreto “es muy claro” porque “garantiza los derechos de aquellas mujeres, en general niñas y adolescentes que quedan embarazadas a partir de una violación”, observando que “no hay delito más aberrante sobre el cuerpo de una mujer que el de la violación, y esto es lo que estamos regulando, y además cuando corre cierto riesgo de vida la mujer”.

También destacó la identificación de salud en la mujer plasmada en la norma. La misma –según el artículo 4– dice que “se entiende por riesgo para la salud integral, la sola posibilidad de afectación de la salud, en cualquiera de sus esferas: física, mental o social. No será necesaria la acreditación de una enfermedad, ni que el peligro sea de una intensidad determinada, bastando para determinar su encuadre como causal de no punibilidad para el aborto”.

Objetores

Salud creará un registro de profesionales “objetores de conciencia” de abortos no punibles, exigiendo su definición en un plazo de 30 días. Ante su “silencio” se entenderá que no objeta su práctica médica.

La resistencia de los médicos constituye un actual obstáculo para la plena implementación de la normativa. Ayer, la legisladora Milesi insistió en esta identificación y, además, aclaró que cualquier objeción del profesional comprende su atención en los hospitales y centros privados.

La ley ampara para no participar de la práctica a “toda persona, médico o personal auxiliar, que manifieste objeción de conciencia, fundada en razones éticas”.

El decreto limita esa posibilidad “única y exclusivamente la realización de la práctica en sí” porque “dicha objeción” no alcanza a “la asistencia previa, ni posterior de las pacientes, ni las complicaciones que de ellas pudieran derivarse”.

Después se regula esa exclusión, ya que prevé la creación del “registro provincial de objetores de conciencia”, que “constarán de los datos personales de los profesionales” que rechazan realizar abortos no punibles. También, se prevé que el Ministerio de Salud “intimará a los profesionales matriculados” para que un plazo de 30 días se presenten e indiquen si son objetores o, de lo contrario, que no es “objetor para la realización de la práctica, hasta tanto exista un pronunciamiento expreso del profesional en sentido contrario”.

Además, se ratifica que el profesional deberá denunciar su condición ante el registro cuando suscriba contratos en el ámbito público o privado.

El artículo 14 prevé que Salud “deberá elaborar el protocolo de actuación para la objeción y conservación de pruebas biológicas” en un plazo no superior a los 60 días, es decir, antes de principios de mayo. (AV)


Marcelo Ochoa

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