A la Justicia para evitar la división de una escuela

El defensor civil pidió una medida cautelar para restablecer el servicio en la Escuela 188 de San Martín, y una medida transitoria para dotar de lugar "seguro y adecuado" al CPEM 57.

SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM).- El conflicto por la división compulsiva de un edificio escolar para albergar a chicos de un secundario sin espacio propio, derivó en cuestión judiciable. El defensor civil Andrés Luchino presentó una medida cautelar, para asegurar el derecho a la educación de niños y jóvenes.

El amparo está dirigido contra el Consejo Provincial de Educación, por una decisión que «lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta» los derechos de los alumnos.

Pide al juez en turno una urgente medida de no innovar para reestablecer el normal servicio educativo en la escuela primaria 188, así como proveer de lugar seguro y adecuado para el dictado de clases a los jóvenes del colegio CPEM 57.

El pasado martes y por resolución 025/02 de las direcciones de nivel primario y medio, un ala del edificio de la escuela 188 fue escindida del establecimiento con un nocturno cambio de cerraduras, para dar lugar a 120 alumnos del 57, que no habían iniciado las clases por falta de instalaciones.

La medida se venía discutiendo desde noviembre, pero fue la actitud furtiva de las propias autoridades provinciales lo que indignó a los padres y directivos de la 188: en la mañana se encontraron con la clausura y cambio de cerradura sin aviso de las puertas que dan a la planta baja.

Fue tal la imprevisión, que dos grados de la 188 quedaron sin aulas y toda la primaria sólo disponía de una batería de baños (el resto estaba en reparación).

El CPEM 57 funciona en verdad en el mismo edificio que la 188, pero en turno vespertino. La disputa se suscitó porque los cursos iniciales deben funcionar en turno diurno, y para lo padres de la 188 resulta inconveniente que niños compartan espacio común con adolescentes, que en algunos casos tienen 16 años.

La situación fue parcialmente salvada el año pasado con el uso de instalaciones de una congregación religiosa, que este año quedó sin efecto. Pero el telón de fondo es que el CPEM 57 se creó en 1994 sin inmueble, y desde hace años se promete la construcción de sus instalaciones, aún cuando figura como prioridad.

La comunidad educativa, el Concejo Deliberante, la intendencia y el gremio ATEN ya se han pronunciado y exigido la construcción del edificio, y hasta los desocupados lo reclaman para reactivar la obra pública.

En ese contexto, el defensor Luchino actuó por iniciativa propia. Se trata de la primera vez que en esta circunscripción judicial se recurre al artículo 49 de la ley 2302 de Protección Integral de Niños y Adolescentes. Ese apartado fija la integración y alcances de funciones del Defensor de Derechos del Niño y Adolescente -como tal solo existe en la región capitalina-, en tanto dispone que en aquellas circunscripciones donde no exista el cargo, las mismas funciones sean ejercidas por el Defensor Oficial Civil que corresponda.

El amparo está dirigido contra la disposición 025/02. Propone al juez el dictado de una urgente medida de no innovar, que «permitiría reestablecer el normal servicio educativo en la escuela primaria».

Asimismo y como medida de protección especial, Luchino solicita que se disponga en forma transitoria «y mientras persistan las causas que le dieron origen, el inmediato reestablecimiento del normal servicio educativo del CPEM 57, en lugar seguro y adecuado como lo determina la ley 2302…»

Con tal fin, apunta el defensor oficial, deberá intimarse al Consejo Provincial de Educación a que «provea lo propio en el término de 24 horas bajo apercibimiento de ley…».


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