A los latigazos, en Bolivia

De acuerdo con la inusual Constitución Política de Bolivia, diseñada recientemente por Evo Morales y los suyos, la Justicia nacional de ese país coexiste (con idéntica jerarquía) con la Justicia comunitaria de sus pueblos originarios. Lo que es ciertamente confuso y puede bien generar problemas realmente serios para las personas que visitan Bolivia, respecto de lo que en Occidente se ha dado en llamar el “debido proceso legal”. Particularmente –pero no sólo– en materia probatoria. También, como veremos, por la naturaleza de las penas tenidas por “tradicionales” que esa absolutamente primitiva Justicia impone. Un caso reciente, difundido por los medios chilenos, así lo testimonia. En efecto, tres ciudadanos peruanos –residentes en Bolivia– fueron apresados (“retenidos”, se dice) por la comunidad del poblado aymara de Chúa, emplazado a orillas del lago Titicaca, y condenados a la pena de recibir una tanda de latigazos en sus respectivas espaldas. Lo que es, por lo menos, inusual. Se los acusaba de estafa. El presunto “juicio” duró apenas dos días. Se los condenó en una suerte de “juicio sumario”, entonces. Los latigazos les fueron propinados sobre sus espaldas desnudas y las escenas, créase o no, fueron difundidas ampliamente por la televisión local (ATB). Aparentemente los peruanos habían cobrado por la provisión de algunas bombas de agua que nunca entregaron a sus compradores. Además, de paso, se los acusó de comercializar productos falsificados y contrabandeados. Una vez culminado el proceso, los tres “delincuentes” fueron entregados a la Policía (que hasta entonces no había intervenido) para ser enjuiciados enseguida por la Justicia ordinaria local. Que podría eventualmente imponerles penas adicionales. En general la Justicia comunitaria se ocupa de cuestiones “menores” (definidas así por ella misma), tal como se tiene a cuestiones tan disímiles como el abigeato, las invasiones a propiedades ajenas, las infidelidades conyugales. La pena habitual es la de requerir al condenado algún “trabajo comunitario”. Pero si las cosas se complican, los latigazos siempre están a tiro de decisión. Créase o no. Pies de plomo, entonces, cuando de “hacer negocios” en Bolivia se trata. Pasarse de “vivos” puede bien ser doloroso. (*) Ex embajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas

Emilio J. Cárdenas (*)


De acuerdo con la inusual Constitución Política de Bolivia, diseñada recientemente por Evo Morales y los suyos, la Justicia nacional de ese país coexiste (con idéntica jerarquía) con la Justicia comunitaria de sus pueblos originarios. Lo que es ciertamente confuso y puede bien generar problemas realmente serios para las personas que visitan Bolivia, respecto de lo que en Occidente se ha dado en llamar el “debido proceso legal”. Particularmente –pero no sólo– en materia probatoria. También, como veremos, por la naturaleza de las penas tenidas por “tradicionales” que esa absolutamente primitiva Justicia impone. Un caso reciente, difundido por los medios chilenos, así lo testimonia. En efecto, tres ciudadanos peruanos –residentes en Bolivia– fueron apresados (“retenidos”, se dice) por la comunidad del poblado aymara de Chúa, emplazado a orillas del lago Titicaca, y condenados a la pena de recibir una tanda de latigazos en sus respectivas espaldas. Lo que es, por lo menos, inusual. Se los acusaba de estafa. El presunto “juicio” duró apenas dos días. Se los condenó en una suerte de “juicio sumario”, entonces. Los latigazos les fueron propinados sobre sus espaldas desnudas y las escenas, créase o no, fueron difundidas ampliamente por la televisión local (ATB). Aparentemente los peruanos habían cobrado por la provisión de algunas bombas de agua que nunca entregaron a sus compradores. Además, de paso, se los acusó de comercializar productos falsificados y contrabandeados. Una vez culminado el proceso, los tres “delincuentes” fueron entregados a la Policía (que hasta entonces no había intervenido) para ser enjuiciados enseguida por la Justicia ordinaria local. Que podría eventualmente imponerles penas adicionales. En general la Justicia comunitaria se ocupa de cuestiones “menores” (definidas así por ella misma), tal como se tiene a cuestiones tan disímiles como el abigeato, las invasiones a propiedades ajenas, las infidelidades conyugales. La pena habitual es la de requerir al condenado algún “trabajo comunitario”. Pero si las cosas se complican, los latigazos siempre están a tiro de decisión. Créase o no. Pies de plomo, entonces, cuando de “hacer negocios” en Bolivia se trata. Pasarse de “vivos” puede bien ser doloroso. (*) Ex embajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios