A quince años de la Convención Internacional de los Derechos del Niño

Por Dinorah Fait Villalobos (*)

En setiembre, específicamente hoy, se cumplen los 15 años en que la Argentina firmó la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989. En 1994 se realizó la reforma constitucional e ingresó en el artículo 75 de la Constitución. ¿Para qué la Constitución? ¿Para qué las leyes? Se parte de la base de que sin ley no hay cultura y sin cultura no hay sujeto y que se propende a la construcción de un sujeto pleno de derechos. Ahora bien, ¿quién, cuándo, dónde y cómo se determina que esas leyes son las que deben regular la vida de ese sujeto? Es en un Estado de derecho, democrático. La pregunta es: ¿qué papel se juega en la creación de espacios legítimos para consolidar esa democracia?

A quince años, es importante festejar la firma porque ello implica un avance normativo, pero a la vez es tiempo de reflexión: ¿qué se prometió con esa firma y a qué se debe que no se cumpla?

La Convención Internacional de los Derechos del Niño es posterior a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Otra firma Pacto de San José de Costa Rica. Si el niño/a es un ser humano, ¿era necesaria la CIDN?

Cabe detenerse para pensar sobre esta condición de ser humano y el reconocimiento de tal. Hace seis millones de años el hombre hizo el pasaje de animal a ser humano y recién en 1948 pudo plasmar la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ello da cuenta de su complejidad y cómo se dificulta verse y cuidarse como especie humana. Fue la atrocidad de la Segunda Guerra Mundial, la capacidad destructora que posee este ser humano, lo que lo hizo detenerse para construir esta Declaración. ¿Se podrá detener hoy y mirar a los niños/as y adolescentes?

Quizás lo doloroso que es reconocerse en la capacidad destructora que se posee en contraposición con la constructora es lo que lleva a invisibilizar a niños y adolescentes como ciudadanos. Probablemente porque no es una población posible de cautivar para el voto, no importa lo que se haga, diga o escriba de ella.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño en sí misma es operativa. Por lo tanto, ¿a qué se debe tanta normativa? Pareciera que con ello justificamos aparatos burocráticos: expertos, onerosos salarios para escribir fojas y fojas, a la par que se incrementan la pobreza y la desocupación y por ende aumentan los niños y niñas de grupos en situación de pobreza donde para sobrevivir deben trabajar, no pueden acceder a la escolaridad y muchos de ellos son no sólo violentados por esta sociedad desigual, sino golpeados física, sexual y emocionalmente por el adulto más cercano.

Hacer visible lo invisible es cuestionar lo que está naturalizado. Sirvan estas líneas como instancia de mirada y escucha a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, para evitar su manipulación según el antojadizo manejo de políticos partidarios de turno. Cuando se hace referencia a la política partidaria, es aquella en la que los que la ejercen están pendientes de la conquista del voto clientelista, los que no ven más allá de la conquista del poder personalista sin convicción en ideales de justicia e igualdad.

¿Cómo internalizar el ejercicio de los derechos humanos y cómo hacer visibles a los niños para que a la vez ellos puedan transitar el camino ciudadano, de sujetos plenos de derecho? Para ello se deberá aprender a:

-Escuchar a los niños y adolescentes sin distingo de clase social, raza, religión, género, cultura, etc. Escucharlos es otorgarles participación, es darles un rol protagónico. Esto no quiere decir permisividad, quiere decir:

-Un lugar con guía y autoridad por parte de un adulto.

-Un lugar donde haya comunicación y diálogo.

-Un lugar donde se limite y se tengan en cuenta la historia y las condiciones de vida de los sujetos involucrados.

-Un lugar donde se los trate con respeto y no con pena.

-Un lugar donde se trabaje en la reparación del daño, apelando tanto a la responsabilidad del niño y adolescente como a la del adulto.

Ejercitarse es a la vez avanzar en términos de:

1- Normativa:

La mirada a los niños adolescentes a la luz de la CIDN permite tenerlos en cuenta en su esencia. Las leyes de Protección Integral Nº 3.097 en Río Negro y 2.302 en Neuquén serían los portavoces de la misma. En ninguna de las dos provincias se aplican debidamente. La única diferencia es que en Río Negro es letra muerta y en Neuquén está generando polémica, debido a los cambios que se le quieren realizar, aún sin haberse aplicado.

2- Conocimiento:

El posicionamiento epistemológico de la CIDN plantea un cambio paradigmático a través del cual el niño pasa a ser un sujeto de derechos, en contraposición con la ley Agote, donde el menor es objeto de derecho. Ello requiere de una transformación en el modo de comprender-explicar la representación social de la niñez hoy. En este conocimiento también estamos en proceso, ya que existen dominios de saberes, cultura dominante, que limitan la posibilidad de innovar, de diseñar estrategias diferentes.

3.- Práctica:

En la práctica observamos la aplicabilidad de la CIDN a través de las políticas sociales. Es acá donde debería tejerse, articularse ese entramado jurídico con las prácticas profesionales, para lograr el desarrollo integral de niños adolescentes. Es aquí donde está la dificultad, porque a 15 años no se ha podido lograr el fortalecimiento de la CIDN sino que se ha debilitado y continúa con problemas clave, como son: la adopción, el trabajo infantil, la prostitución infantil, el tráfico de niños/as y la responsabilidad penal juvenil.

Tanto la normativa, el conocimiento y la práctica requieren de un cambio, siguiendo la trilogía aristotélica, no sólo en el pensamiento, sino también en el sentimiento y en la acción, para despojarse de intereses personalistas y dar el espacio de aplicabilidad de la CIDN para su correcta ejecución y fortalecimiento.

 

 

 

(*) -Profesora adjunta e investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue.

-Coordinadora del Consejo del Niño y el Adolescente de General Roca, Río Negro.

-Directora del Posgrado de Especialización en Derechos del Niño y Políticas Sociales para la Infancia y la Adolescencia.

(UNICEF-UNC)


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