Aborto autorizado: ADN desliga a los acusados
Los dos hombres ya estaban libres, con falta de mérito.
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- (AB).- Las pericias genéticas realizadas a los presuntos autores de los abusos sexuales que habría sufrido la menor de edad que fue autorizada a realizarse un aborto dieron negativo. El resultado de los estudios comparativos de ADN revelan que no es compatible el “haplotipo de cromosoma Y” que comparten los sospechosos con el de los restos del legrado practicado a la joven. Los dos imputados -el padre y el tío de la adolescente de El Bolsón- ya habían sido liberados por falta de mérito, y ahora el resultado de la pericia de ADN indica que el embarazo interrumpido no había sido consecuencia de las presuntas violaciones atribuidas a sus familiares, sino de otra relación sexual con un individuo cuya identidad aún se ignora. Pero las conclusiones de la pericia, cabe aclarar, no significan que no hayan existido los abusos ampliamente descriptos por la menor en la cámara Gesell y también por su madre en la denuncia inicial. Aunque el juez Miguel Ángel Gaimaro Pozzi se negó a difundir conclusión alguna sobre el tema, este medio pudo acceder a documentación que acredita el resultado de la pericia. La interrupción del embarazo había sido defendida por distintas organizaciones y, en especial, por la Comisión Pro Encuentro Nacional de Mujeres, que oportunamente reclamó que “muchas mujeres de bajos recursos se ven obligadas a practicar abortos clandestinos en condiciones de altísimo riesgo para sus propias vidas, aunque existen también para quienes tienen recursos económicos las posibilidades de realizarlo en condiciones más seguras. (…) Las mujeres de sectores populares vemos vulnerados nuestros derechos del acceso a la salud, a la educación y al trabajo, entre los cuales, también está el derecho a decidir sobre nuestro cuerpo, sexualidad y reproducción”. “No es el juez el que habilita o autoriza la interrupción (del embarazo), sino la norma legal misma la que efectúa tal cosa”, subrayó en el fallo que dio vía libre al aborto el juez Martín Lozada. Aquella sentencia fue apelada por la defensora de Menores, Paula Bisogni, en nombre del niño por nacer, en ocasión de solicitar el nombramiento de un tutor especial para los intereses del feto y de pedir la inhibición de Lozada, porque el mismo magistrado también investigaba la denuncia por violación. En aquel recurso, Bisogni entendió que debía intervenir el juzgado de Familia y se opuso a la legitimación de “la muerte de una persona para cuidar la salud mental de otra”. Sus argumentos fueron respaldados luego por el fallo de la Cámara Primera del Crimen de Bariloche, que criticó la celeridad del juez Lozada por resolver y cuestionó que antes de que se definiera el recurso “el menor ya fue ejecutado”.
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- (AB).- Las pericias genéticas realizadas a los presuntos autores de los abusos sexuales que habría sufrido la menor de edad que fue autorizada a realizarse un aborto dieron negativo. El resultado de los estudios comparativos de ADN revelan que no es compatible el “haplotipo de cromosoma Y” que comparten los sospechosos con el de los restos del legrado practicado a la joven. Los dos imputados -el padre y el tío de la adolescente de El Bolsón- ya habían sido liberados por falta de mérito, y ahora el resultado de la pericia de ADN indica que el embarazo interrumpido no había sido consecuencia de las presuntas violaciones atribuidas a sus familiares, sino de otra relación sexual con un individuo cuya identidad aún se ignora. Pero las conclusiones de la pericia, cabe aclarar, no significan que no hayan existido los abusos ampliamente descriptos por la menor en la cámara Gesell y también por su madre en la denuncia inicial. Aunque el juez Miguel Ángel Gaimaro Pozzi se negó a difundir conclusión alguna sobre el tema, este medio pudo acceder a documentación que acredita el resultado de la pericia. La interrupción del embarazo había sido defendida por distintas organizaciones y, en especial, por la Comisión Pro Encuentro Nacional de Mujeres, que oportunamente reclamó que “muchas mujeres de bajos recursos se ven obligadas a practicar abortos clandestinos en condiciones de altísimo riesgo para sus propias vidas, aunque existen también para quienes tienen recursos económicos las posibilidades de realizarlo en condiciones más seguras. (...) Las mujeres de sectores populares vemos vulnerados nuestros derechos del acceso a la salud, a la educación y al trabajo, entre los cuales, también está el derecho a decidir sobre nuestro cuerpo, sexualidad y reproducción”. “No es el juez el que habilita o autoriza la interrupción (del embarazo), sino la norma legal misma la que efectúa tal cosa”, subrayó en el fallo que dio vía libre al aborto el juez Martín Lozada. Aquella sentencia fue apelada por la defensora de Menores, Paula Bisogni, en nombre del niño por nacer, en ocasión de solicitar el nombramiento de un tutor especial para los intereses del feto y de pedir la inhibición de Lozada, porque el mismo magistrado también investigaba la denuncia por violación. En aquel recurso, Bisogni entendió que debía intervenir el juzgado de Familia y se opuso a la legitimación de “la muerte de una persona para cuidar la salud mental de otra”. Sus argumentos fueron respaldados luego por el fallo de la Cámara Primera del Crimen de Bariloche, que criticó la celeridad del juez Lozada por resolver y cuestionó que antes de que se definiera el recurso “el menor ya fue ejecutado”.
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