Absuelven por “pena natural” a soldado que mató a compañero
El hecho ocurrió en Las Lajas en el 2009. Víctima y victimario eran amigos íntimos.
ZAPALA (AZ)- El Tribunal Oral Federal de la capital neuquina decidió absolver a un soldado voluntario de Las Lajas que mató de un disparo accidental a un compañero en el interior del Regimiento de esa localidad. El fallo consideró además que existió una “pena natural” en contra del agresor, ya que la víctima era su mejor amigo, y dejó sin efecto una eventual condena por homicidio culposo.
Gastón Cheuquel tenía 23 años y prestaba funciones como soldado voluntario en el Regimiento 21 de Las Lajas cuando el 4 de septiembre de 2009 encontró trágicamente la muerte. Su compañero José Alberto Almendra se encontraba limpiando el arma cuando ésta accidentalmente se disparó e impactó contra Cheuquel quien murió casi en forma inmediata.
A partir de allí Almendra recibió asistencia psicológica para sobrellevar la carga y llegó al juicio en libertad. El Tribunal interpretó que no existió intención alguna de lastimar a Cheuquel y tuvo en cuenta tanto las pericias como el propio relato de Almendra.
“Uno de los datos salientes del proceso fue que ambas familias permanecieron unidas durante el debate. Eran amigos desde antes y les tocó vivir juntos esta tragedia”, explicó una alta fuente del fuero federal consultada por “Río Negro”.
La misma voz aseguró que la aplicación del concepto de “pena natural” que la justicia implementó en los últimos tiempos “está plenamente justificada” en este proceso.
No manipular armas
En uno de sus párrafos la sentencia recomienda a Almendra “no manipular armas por un lapso de al menos 12 años”.
El caso puso sobre el tapete el nivel de adiestramiento que reciben los voluntarios que ingresan al Ejército para desarrollar tareas en los cuarteles.
En muchos casos, esta situación es contemplada meramente como una salida laboral en medio de la crisis y no se toma en cuenta la peligrosidad que representa la utilización de armamento militar.
Según trascendió, el joven que disparó accidentalmente no habría realizado más de un puñado de prácticas efectivas de tiro.
El criterio de “pena natural” comenzó a ser utilizado tanto en los fueros provincial y federal hace relativamente poco tiempo. Una definición del ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni expresa que “se llama pena natural al mal que se autoinflinge el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón”.
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