Aceleran la emisión de los bonos neuquinos

Se reglamentó la ley de los Ticade y buscarán canje voluntario con acreedores.

NEUQUÉN

NEUQUÉN (AN).- El gobierno neuquino reglamentó la ley que autorizó la emisión de bonos por u$s 350 millones. En el decreto se previó que servirán para hacer un canje voluntario a los tenedores de los títulos actualmente en circulación o se colocarán en el mercado de capitales nacional o internacional “en las mejores condiciones para la provincia y que garanticen la seguridad jurídica para los potenciales inversores”.

Fuentes oficiales indicaron que el stock de la deuda pública al 31 de diciembre de 2014 por tipo de acreedor, los tenedores de bonos, letras y títulos públicos son los principales acreedores ya que concentran el 66,03% equivalente a $ 4.974,20 millones del total del stock de la deuda pública.

Le sigue la deuda con el gobierno nacional que está en un plan de desendeudamiento y se “perdonan” los pagos cada tres meses de acuerdo al comportamiento económico y político de la provincia. El resto de la deuda, de un monto de $ 7.500 millones son con organismos multilaterales de crédito y con contratistas de obras.

El decreto que reglamentó la emisión, número 1.500, estableció que la garantía podrá implementarse mediante cesión fiduciaria del porcentual que se determine de los derechos derivados de la coparticipación federal, regalías hidrocarburíferas, canon extraordinario de producción y “recursos propios de libre disponibilidad”.

Se podrán constituir uno o más fideicomisos y se deberán destinar al canje de la deuda cuyo vencimiento haya operado hasta el 1 de enero de este año.

De acuerdo a la reglamentación, los Ticade se emitirán en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos u otras monedas, al momento de la emisión, según se estipule en el informe de cada serie.

En relación con la jurisdicción y ley aplicable se estableció que los contratos que implementarán el programa, los fideicomisos, cada uno de los Ticade y los referidos a la transacción, podrán contener cláusulas de prórroga de la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros. En cada caso se podrá interpretar conforme a la legislación extranjera, y cláusulas de renuncia a la inmunidad soberana en los casos en que se prorrogue la jurisdicción, con las limitaciones constitucionales.


NEUQUÉN

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Comentarios