Además de las leyes… las personas

Por Susana Mazza Ramos

Por decreto 685/95, el Poder Ejecutivo Nacional encargó a la Comisión Honoraria conformada por los profesores Atilio A. Alterini, Julio César Rivera, Héctor Alegría, Jorge Horacio Alterini, María Josefa Méndez Costa y Horacio Roitman, la redacción de un proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio, tarea que finalizó con la entrega del mismo al Ministerio de Justicia el 18 de diciembre de 1998, y su ingreso a la Cámara de Diputados de la Nación el 7 de julio de 1999.

Días atrás se conoció la noticia de su próxima aprobación por el Congreso, lo cual nos lleva a preguntarnos como simples ciudadanos, de qué manera este nuevo Código podrá facilitarnos el vivir con mayor justicia y dignidad, en una sociedad semidestruida que sobrevive a duras penas, jaqueada por la pobreza, la iniquidad y la pérdida de proyectos y sueños futuros.

Uno de los autores del proyecto, el Dr. Aníbal Alterini (1), expresa que la comisión trabajó sobre el criterio de realizar un Código que supere el arco temporal de mucho más de un siglo, y que asuma, entre otros puntos:

* Trasegar a la ley civil los imperativos de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

* Reconocer que hay vida humana desde la concepción, aunque no se produzca en el seno materno.

* Respetar cabalmente los derechos a la vida, al honor, a la dignidad personal y a una muerte también digna.

* Prohibir la manipulación genética de las células germinales; determinar la maternidad en caso de implantación de óvulos fecundados; regular los derechos hereditarios de los gametos conservadores.

* Eliminar perfiles discriminatorios contra la mujer, como el caso del apellido de la mujer casada.

* Dar respuestas jurídicas adecuadas para los daños ecológicos.

* Establecer la responsabilidad objetiva por actividades peligrosas y por integrar grupos de riesgo como las patotas y barras bravas.

* Proteger al público cuando contrata mediante formularios preparados por el oferente de productos o servicios, o cuando lo hace en circunstancias de necesidad o de oferta monopólica.

* Proteger la vivienda tanto para las familias como para quienes viven solos o son convivientes.

* Proteger al viudo, con prerrogativas tales como la atribución de la vivienda o mayor participación hereditaria, etc.

La enumeración precedente es simplemente enunciativa, pero puede servir para comprender que podemos esperar del nuevo Código unificado, recordando que no existe ley alguna que pueda resolver mágicamente los gravísimos problemas de un país en crisis cuasi-terminal como el nuestro.

La abrupta irrupción en la sociedad argentina del afán mercantilista globalizador, la persuasión forzada sobre las bondades del pensamiento único, la acción de pregonar como una letanía la existencia de «un solo camino» a seguir, la inocultable realidad que golpea a millones de argentinos sin trabajo, sin salud, sin educación y -lo que es más terrible aún- sin futuro, requieren del esfuerzo de mentes lúcidas y abiertas, de espíritus equilibrados y sensibles y de personas honestas.

Es ciertamente posible que la sanción del nuevo Código unificado coadyuve a que algunos de nuestros derechos y garantías puedan ser esgrimidos y defendidos más fácilmente ante los estrados judiciales, al incorporar instituciones, contratos, elementos tecnológicos y nuevas reglas jurídicas, es decir, una legislación adecuada a este siglo XXI.

Sin embargo, la ciclópea tarea de distribuir justicia, desarrollar a plenitud las capacidades que como seres humanos detentamos y que la exclusión social impide efectivizar, tornar posible una vida de relación creadora y pacífica, derogar los privilegios y reconstruir los lazos perdidos de la solidaridad y la alegría por reconocer la «vida» a cada instante, esa función es exclusiva de quienes ya lo son y de los que todavía luchamos por ser verdaderas «personas».

(1) Alterini Atilio Aníbal- «El Proyecto de Código Civil de 1998: Perspectiva y Prospectiva» Revista FACA, noviembre 1999.


Por decreto 685/95, el Poder Ejecutivo Nacional encargó a la Comisión Honoraria conformada por los profesores Atilio A. Alterini, Julio César Rivera, Héctor Alegría, Jorge Horacio Alterini, María Josefa Méndez Costa y Horacio Roitman, la redacción de un proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio, tarea que finalizó con la entrega del mismo al Ministerio de Justicia el 18 de diciembre de 1998, y su ingreso a la Cámara de Diputados de la Nación el 7 de julio de 1999.

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