Adulterar el cuentakilómetros de un vehículo a la venta no es estafa

Sobreseen a un matrimonio que, en forma particular, vendió un Subaru Legacy modelo 1998 haciendo creer al comprador que “registraba 88.100 kilómetros recorridos cuando en realidad tendría alrededor de 245.000”. Conozca el caso.

FALLO JUDICIAL

La adulteración del cuentakilómetros de un automóvil para mejorar, mediante un dato falso, las posibilidades de venta no constituye el delito de “estafa”, según determinó un tribunal.

La Sala Primera de la Cámara del Crimen sobreseyó a un matrimonio que, en forma particular, vendió el 7 de junio de 2001 un automóvil Marca Subaru Legacy modelo 1998 haciendo creer al comprador que “registraba 88.100 kilómetros recorridos cuando en realidad tendría alrededor de 245.000, habiendo pagado el damnificado por dicho rodado la suma de 39 mil pesos”

El vehículo, presentado a la venta como “una oportunidad única”, dejó de funcionar “a los pocos kilómetros”, según se desprende del fallo, al que tuvo acceso DyN.

En primera instancia, el juez Pablo Ormaechea había procesado al vendedor, pero la Sala Primera de la Cámara del Crimen, en fallo dividido, revocó el procesamiento y lo sobreseyó “dejando expresa constancia de que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor de los que hubiere gozado con anterioridad”.

Los jueces Jorge Rimondi y Luis Bunge Campos consideraron que “no configura el delito de estafa por cuanto no concurre uno de sus elementos típicos, esto es el perjuicio patrimonial”.

“Si bien la alteración detectada en el cuentakilómetros del vehículo y la oferta del rodado en la que se dejaba constancia de que éste sólo registraba 88.100 kilómetros recorridos podrían conformar una publicidad engañosa, lo cierto es que dicha cuestión no se presenta como determinante a los efectos de ocasionar el perjuicio patrimonial aludido por el querellante”, indicaron.

Para que se cometa el delito de estafa “debe existir una relación causal entre el ardid y el error determinante de la disposición patrimonial perjudicial, cuestión que no se advierte en el caso”, subrayaron los camaristas.

“El daño advertido en el vehículo, aproximadamente seis meses después de haber sido adquirido -caño corroído- no guarda vinculación directa con el engaño referido anteriormente”, evaluaron los jueces.

Al mismo tiempo, destacaron que el propio comprador del vehículo “reconoció que su perjuicio no era económico, ya que de haber sabido los kilómetros reales que tenía recorridos el automóvil, no lo hubiese adquirido. De este modo, queda claro que el supuesto engaño afectó su libertad de determinación y no su patrimonio”.

En disidencia, el juez Alfredo Barbarosch, opinó que el procesamiento debía ser confirmado: “La alteración del odómetro -reduciéndose casi 90.000 kilómetros y el modo en que le fue ofrecido el vehículo al damnificado -como una oportunidad única debido a su perfecto funcionamiento resultaron determinantes para inducir al damnificado a realizar la compra del automóvil”.

“Queda en evidencia el ardid desplegado toda vez que en virtud de ello el damnificado consintió la compra del automotor con el perjuicio que ello le acarreó”, sostuvo el voto minoritario. (DyN)


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