Advierten poca claridad en el Fondo Frutícola

El Tribunal de Cuentas objetó la falta de información a la Secretaría de Fruticultura. Se desconoce el destino de cobros por multas y del canon por el puerto de SAE.

VIEDMA (AV).- El Tribunal de Cuentas cuestionó al Ejecutivo provincial por el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Frutícola, que «todavía no está integrado definitivamente» y tampoco se puede detectar si se cobran multas porque no se encuentran las cuentas recaudatorias.

Vigente desde hace seis años, el Fondo se originó en la ley 3.611, que establece ciertos beneficios impositivos si se cumplen con condiciones contractuales en el complejo frutícola. La normativa prevé multas y alicuotas si se desconocen esas exigencias para «transparentar» el negocio. Su vigencia estaba prevista desde enero de 2003.

En el artículo 22 la ley creó el Fondo Especial de Desarrollo y Emergencia Frutícola, para «promover el desarrollo de la actividad, y asistir a productores en situaciones de contingencias climáticas, como también, genera información e investigación del complejo Frutícola».

Ese fondo se integra con lo recaudado por aplicaciones impositivas y además con «un 30 por ciento de los recursos que el Estado obtenga de la explotación del Puerto de San Antonio Este, más otros aportes provinciales y nacionales».

La resolución N° 13 del Tribunal de Cuentas también pide explicaciones a la Secretaría de Fruticultura sobre el monto y el mecanismo para cobrar ese canon portuario.

Entre sus recomendaciones, el órgano de control expresa que Fruticultura deberá «integrar definitivamente el Fondo a fin de que pueda ser ejecutado» según las prioridades fijadas por el artículo 22. Para ello, «se deberá agilizar la tramitación de apertura de la correspondiente cuenta pagadera, lo que permitirá disponer de los fondos que se encuentran depositados en la cuenta recaudadora».

Asimismo, el Tribunal exigió que se le informe «en qué cuenta se depositan las multas que se cobran a las empresas, como así también el destino que se da a lo percibido».

En otro punto, se advierte que la Secretaría deberá reglamentar qué tipo de gastos serán atendidos con el Fondo Permanente de Funcionamiento y cuáles con el Fondo Extrapresupuestario de la ley 2.214.

Además, el Tribunal propone «efectuar consultas pertinentes respecto a qué organismo cumplirá las funciones de fiscalización en la ruta» para «evitar superposición de tareas entre la Secretaría y la Fundación Barrera Patagónica (Funbapa), respecto del convenio Operativo de Exportación a Estados Unidos (Copexeu).

En la revisión, el organismo recuerda cuestiones pendientes de explicación gubernamental. Entre los planteos se preguntó por qué la Secretaría de Fruticultura todavía no respondió requerimientos relacionados con el canon de Concesión del Puerto de San Antonio, que fue liquidado a partir del ejercicio 2004 cuando en principio correspondería también en períodos anteriores».

También se interrogó sobre la «fórmula de cálculo del valor que constituye la base de determinación de dicho canon, como también, los gastos u otros conceptos que se deducen en cada liquidación».


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