Afip avanza en la digitalización

Esta vez reglamentó el Libro de Sueldos Digital. Por el momento la adhesión de las empresas es voluntaria, y tanto en Neuquén como en Río Negro, no reemplaza la rubrica manual en papel.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

La AFIP amplía el marco normativo para que las empresas opcionalmente adhieran a la emisión del libro sueldos digital (LSD), que les permitirá simplificar el proceso de registración laboral.
La medida que se reglamenta mediante la RG 4535 y fuera publicada el pasado 29/07/2019, es una nueva iniciativa del fisco, luego de la primogénita RG 3781 (30/06/2015) que había marcado el camino de la informatización.
Desde un principio, la obligatoriedad en el uso del LSD es para quienes la Administración Federal designe directamente al domicilio fiscal electrónico, o mediante el dictado de una RG, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales (Subsecretaría de Trabajo- SST).
Lo novedoso que trae el cambio de reglamentación es que permite el acogimiento voluntario a un sistema de control de salarios, seguridad social e impuesto a las ganancias.
En otras palabras, la potencialidad de la medida queda básicamente condicionada a la voluntad individual, evaluada según los costos-beneficios que supone para los empleadores la emisión del LSD.
A quienes adhieran les permitirá una rápida y efectiva liquidación del SUSS-F.931, y la eliminación de la declaración jurada de sumas no remunerativas (RG 3279). Incluso, si se potenciara aún más hasta permitiría vincular los datos sindicales para una completa carga del certificado de trabajo art. 80.
Sin dudas que es una iniciativa que mejora la calidad de la información laboral, cuando en el mundo de la digitalización escada vez más inconcebible que conviva el sistema de rúbrica manual de hoja por hoja.
A primera vista, es una obviedad que la emisión digital es más eficiente y menos costosa que la emisión en papel, por lo que pareciera que todo culmina con un click en “sí, adhiero”.
Entonces, ¿es posible que las empresas radicadas en Neuquén o Rio Negro puedan acogerse a este sistema? Y si lo hacen, ¿se ajustan a la normativa vigente?
Por tratarse de un sistema voluntario las empresas que lo deseen podrán hacerlo sin más.
Sin embargo, debido a que ni Neuquén ni Rio Negro ajustaron el marco regulatorio, para que el libro de sueldos y jornales cumpla los requerimientos legales deberá continuarse con el esquema de rubrica en papel hoja por hoja presentado ante la subsecretaría de trabajo local.
Algunas provincias tales como Entre Ríos, Córdoba o CABA están más avanzadas en ese sentido y ya disponen del mecanismo electrónico de la rúbrica.
Por lo tanto, hasta que las provincias no adopten y reglamenten el sistema, adherir al LSD no tendría el fin inmediato por el cual se creó, y significaría una carga administrativa más.
El anexo III de la ley del pacto federal del trabajo (N° 25.212) del año 1999, a la cual adhirieron las provincias de nuestra región, dispuso que uno de los objetivos es “Impulsar la adopción de medidas … que estimulen la regularización del empleo la simplificación administrativa de trámites y procedimientos para el registro del empleo y la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral.”
En definitiva, habiendo una ley que vincula a las políticas de trabajo a nivel nacional con las provincias, ¿porqué no se aplica para este caso? ¿Cuáles serían los intereses que contraponen para dar mayor seguridad jurídica a las empresas?
En conclusión, hablamos de una herramienta muy útil que viene imponiéndose año a año, la cual más temprano que tarde terminara por imponerse de forma natural, facilitando y abaratando la operatoria.


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