Ahora… a informar movimientos de usados no registrables

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A través de la publicación de la resolución general 3411/12 (Boletín Oficial 19/12/12), a partir del 2013 entró en vigencia el denominado “registro de comercializadores de bienes usados no registrables”, el cual permitirá al fisco conocer las particularidades de las operaciones realizadas e identificar a los sujetos intervinientes en el comercio del usado. La normativa ha incluido diversos bienes tales como autopartes, repuestos de automotores, motovehículos y maquinarias en general, equipos de telefonía móvil, productos de computación y electrónica, joyas, piedras preciosas y relojes, entre otros. Asimismo, entre las cuestiones más relevantes, se destacan las siguientes: • Empadronamiento. Deberán inscribirse en el registro quienes realicen en forma habitual actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables, ya sea de origen nacional o importado. Entiéndase por “habitualistas” a quienes realicen al menos cinco operaciones mensuales por un monto no menor a 5.000 pesos. • Régimen de información. Informar mediante clave fiscal, en el servicio web “habitualistas en la comercialización de bienes usados”, los movimientos realizados durante períodos decenales (1 al 10, 11 al 20, 21 a fin de mes). Asimismo, se deberá denunciar el inventario inicial de bienes de cambio con sus correspondientes actualizaciones mensuales. • Régimen de percepción de IVA. Según el caso, se aplicarán percepciones del 6, 12, 15 ó 21%, con posible reducción al 50% si el bien se encuentra gravado al 10,5% (monto mínimo, 100 pesos). Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas operaciones realizadas electrónicamente a través de “portales virtuales” (alícuotas aplicables: 1, 3, 9, 18 y 21%). • Régimen de retención de ganancias. Según el caso, se aplicarán retenciones del 2, 28 ó 35% (monto mínimo, 100 pesos). • Régimen de factura electrónica. Deberán respaldarse las operaciones mediante la emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a la RG 2485/08. Una vez más, estamos frente a un nuevo régimen de información y de retención/percepción que se suma a los tantos existentes, donde a través del uso de herramientas informáticas el fisco podrá fiscalizar y controlar el rubro observado… ahora, a monitorear la comercialización de usados no registrables.

Cr. Juan Cruz Tonelli / consultorio@csbya.com.ar


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