AJUSTES IMPOSITIVOS

Cr. Federico José Parrilli (*) consultorio@csbya.com.ar

e

Este artículo tiene como propósito reflexionar acerca de los ajustes que se van realizando a ciertos parámetros establecidos en las normas fiscales, generados a partir de la mayor actividad económica, como así también aquellos que deberían ser actualizados. En el mes de mayo se normalizaron las siguientes actualizaciones: Se dictó la RG 3115, mediante la cual se incrementa el importe de $ 10.000 a $ 25.000, a partir del cual el contribuyente puede respaldar las operaciones mediante la emisión del comprobante denominado “tique factura”. Se publicó la RG 3101, mediante la cual se modifica la RG 2371 de solicitud del COTI incrementando de $ 300.000 a $ 600.000 el importe a partir del cual los contribuyentes se encuentran obligados a gestionar el “Código de transferencia Inmobiliaria” ya sea durante la negociación o bien una vez concretada la venta de los inmuebles. Se emitió la RG 3094, a partir de la cual se modifica la base de cálculo para la determinación de los anticipos de impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2011, adecuando el cómputo de los importes de deducciones personales de acuerdo a la RG 3074, que fijó el aumento del 20% para el 2011. En cuanto a las actualizaciones pendientes podemos mencionar en primer término el importe a partir del cual los contribuyentes se encuentran obligados a la solicitud del certificado CETA para la compra de vehículos: a partir de agosto del 2010 se deben informar las operaciones superiores a $ 30.000. Otro tema no menor es el importe a partir del cual los contribuyentes se encuentran obligados al pago del impuesto sobre los bienes personales. La última modificación en el impuesto data del año 2007 y el importe mínimo es de $ 305.000. Del mismo modo el personal en relación de dependencia se encuentra en la obligación de cumplir con un régimen de información de sus bienes personales si sus ingresos superan los $ 96.000 y del impuesto a las ganancias si los ingresos ascienden a $ 144.000; estos últimos importes datan del año 2008 y del 2002 respectivamente Por último, también se debería pautar normativamente un ajuste en los parámetros del Monotributo, como así también realizar una modificación en la ley del impuesto a las Ganancias actualizando principalmente la tabla progresiva del pago del impuesto y también algunas limitaciones de deducciones impositivas como son los intereses hipotecarios, seguros de vida, gastos de sepelio, etcétera. (*) Contador Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios