Algo más sobre el jury y los mandatos republicanos

Por Gustavo E. Palmieri

En forma coincidente con la casi totalidad de los países americanos, hace ya más de dos décadas que como «sociedad en reconstrucción» pretendemos avanzar hacia la consolidación de las instituciones políticas y sociales y hacia modelos consensuados de regulación de los «conflictos interindividuales», aquellos que precisamente se presentan en el marco de «sociedades antagónicas» y «desiguales», productos éstas de recurrentes «políticas de exclusión y desintegración social», las que -a su vez- lesionan (casi hasta su desnaturalización) los «derechos humanos fundamentales».

Y lo intentamos hacer rescatando los «valores democráticos esenciales», asentados en los «principios republicanos», bien sabemos desmerecidos en los oscuros años de los «gobiernos de facto», de terrorismo de Estado, de arbitrariedades y abusos de poder sin control alguno.

En ese camino, los «procesos de afirmación democrática», desde una perspectiva esencialmente política, reclamaron significativos cambios en aquellas instituciones y organizaciones -entre ellas el Poder Judicial, y muy particularmente la Justicia Penal- que en el pasado representaron la «apoyatura indispensable» en la implementación de la impunidad, en la utilización de las «estructuras de poder» como «ámbitos de corrupción»; resumidamente, en «malos gobiernos».

Muy a pesar de los «discursos» recurrentemente ensayados por algunos representantes políticos y sociales o de las «teorías» de cierta (minoritaria) intelectualidad complaciente, la percepción de la ciudadanía en general acerca del subsistema de Justicia -manifestada en «públicos cuestionamientos» y «expresiones de rechazo»- tiene relación con la «mala calidad» del servicio que se presta, sea por su nivel de ineptitud, lentitud y poca predecibilidad en la resolución de los conflictos, sea por su ineficacia -en mi opinión claramente demostrada- en el aseguramiento de adecuados y razonables parámetros de gobernabilidad democrática.

Y en la «puesta en crisis» de aquellos «modelos de organización judicial» (para caracterizarlos sucintamente, los que «renunciaron» a su «misión elemental» de contralor y limitación de las situaciones de poder arbitrario para «aceptar» adecuar su labor a lo que resultaba «funcional» al poder de turno), uno de los «principios» considerados esenciales en su «reformulación republicana» fue precisamente el de garantizar a los destinatarios del subsistema niveles indubitados de «imparcialidad» y «transparencia», a partir de la exigencia (constitucional y fundacional en tal sentido) de que quien «decide» sobre una controversia «sea ajeno » al conflicto, «insospechado», «invulnerable» a cualquier otra «motivación» que no sea la de alcanzar una decisión ecuánime y razonable.

Lamentablemente (y lo digo con cierto estupor y dolor, como integrante del sistema penal público de esta provincia), el denominando «jury» de enjuiciamiento al Dr. Ricardo Mendaña muy a la distancia está de representar un «buen ejemplo» de «institucionalidad republicana».

La limitación que me impone esta columna de opinión impide detenerme en las numerosas razones que considero justifican dicha interpretación, pero basta para ello analizar el contenido y la modalidad en que las denunciadas violaciones al principio de «imparcialidad» formuladas por el Dr. Mendaña fueron resueltas, como se sabe por una mayoría de votos -reiterados y repetidos-, o, lo que encierra mayor preocupación, desde «interpretaciones» de textos legales antojadizas y arbitrarias, incluso sostenidas por magistrados que en su larga experiencia profesional en más de una oportunidad tuvieron la responsabilidad de adoptar decisiones de esta naturaleza.

Es que precisamente, para que «procesos» de estas características respondan al «mandato republicano» de un adecuado control de la calidad y legalidad de la labor de los funcionarios públicos que estamos encargados de cumplir misiones tan trascendentes -como lo es la aplicación y puesta en práctica de la política criminal del Estado (precisamente la de «contenido más violento» y en esto creo uno de los aspectos más desatendidos y deficitarios en la prestación del servicio de justicia penal)- y no se transformen en «herramientas» de persecución y hostilidad hacia alguno en particular (para lo cual obviamente no poseen «respaldo de legitimidad»), la exigencia republicana de la «imparcialidad» de aquellos convocados a decidir debe dimensionarse en niveles de máximo compromiso con los valores democráticos.

De lo contrario, y puesta en la «consideración pública» dicha característica de este «jury», tratando de brindarle al «destinatario natural» de nuestra labor (aquel que al subsistema de justicia recurre en procura de una solución) una explicación que le permita comprender lo que ha observado en los últimos días por los medios masivos de comunicación (no sólo las críticas y cuestionamientos a la modalidad en que la decisión fue adoptada sino también a lo «informado» por algunos de mis pares en cuanto a «denunciadas interferencias indebidas» en la resolución de causas penales, en «criterios de animosidad» hacia el enjuiciado – incluso con «referencias lingüísticas» cercanas a lo desagradable-), no me caben dudas de que el «sentido común» (no necesariamente el técnico-jurídico) de cualquiera de los ciudadanos de esta provincia a favor se encuentra de que en la puesta en práctica de estos «mecanismos institucionales de control» no se desvirtúen al extremo al que ha llegado el que nos ocupa.

Cuando lo que está en juego es la legitimidad de la propia administración de la Justicia Penal, la tensión entre las «pretensiones hegemónicas» y los «valores esenciales» de una sociedad moderna y pluralista deben resolverse en la afirmación más plena de los «mandatos republicanos», precisamente para evitar que quienes están llamados a «resolver conflictos en nombre de todos», formalidades mediante, lo hagan favoreciendo circunstanciales «intereses de unos pocos».

Finalmente, persuadido estoy de que la «reflexión común» de la sociedad sobre cuestiones tan trascendentales (más allá de la mía propia, producto de mi voracidad crítica, intelectual o académica), habrá de coincidir en que el ejemplo que este «jury»nos ha brindado, lejos -demasiado lejos- se encuentra del «modelo de justicia igualitaria» que desde hace tiempo nos merecemos y necesitamos.

 

(*) Profesor adjunto de Derecho Procesal Penal,

profesor titular de Derecho Internacional Público y de

Ciencias Políticas. Ex profesor auxiliar de Derecho Penal. Defensor Penal del Niño y el Adolescente de la Primera Circunscripción Judicial

de la provincia del Neuquén


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