Alivio para los morosos

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A dos años de la última financiación ofrecida por AFIP, el organismo lanza un régimen de regularización impositivo y previsional a diez años (resolución general –RG– 3756).

En general estas posibilidades aparecían cada 5 o 6 años, pero esta vez el tiempo de espera se acortó y, en el año de las elecciones, los contribuyentes morosos tendrán una posibilidad más para ponerse al día.

Podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social –inclusive autónomos– cuyo vencimiento para presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2015, inclusive.

También deudas en discusión administrativa, judicial, cuotas de monotributo, obligaciones incluidas en planes caducos y el impuesto sobre salidas no documentadas.

No podrán incluirse obligaciones regularizadas en un plan “mis facilidades” vigente, retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta, aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, entre otras.

El plan no podrá exceder las 120 cuotas, que deberán ser iguales o superiores a $ 500, excepto para los monotributistas, para los que el valor se reduce a $ 150. La tasa de interés es del 1,9% mensual.

Los planes serán similares a los últimos planes “mis facilidades”, por cuanto la consolidación se hará a través de la web de AFIP, indicando el CBU del que se debitarán las cuotas. La rareza radica en que, mediante la primera cuota, se cancelará el 7% del valor total de la deuda consolidada.

Para adherir al régimen, las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento deben estar presentadas a la fecha de adhesión y también aquellas que vencen entre el 28/2/2015 y el 31/5/2015.

Para los empleadores, será condición que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre del 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

La caducidad del plan operará cuando se registre la falta de cancelación de una cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento, una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas para el período fiscal diciembre del 2014 y durante todo el período de cumplimiento del plan, o el incumplimiento en la presentación y/o pago de las declaraciones juradas correspondientes a obligaciones con vencimiento posterior al 28/2/2015.

Contador Mariano Ramello

CHINNI, SELEME BUGNER Y ASOC.

www.csbya.com.ar


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