Anulan los tres procesamientos por la muerte de Inostroza

La Cámara Segunda de Bariloche apartó del caso al juez Lozada

Los familiares de la víctima realizaron ayer otra manifestación en los tribunales de Bariloche exigiendo justicia para Omar.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Criminal Segunda anuló la resolución del juez de instrucción Martín Lozada, quien había procesado a tres jóvenes como presuntos autores del homicidio de Omar Inostroza. Además, los jueces Héctor Leguizamón Pondal y Silvia Baquero Lazcano ordenaron apartar a Lozada de la causa, que será remitida al juez Ricardo Calcagno. Por “defectos formales” anularon casi todo lo actuado. El fallo se difundió ayer desde el Poder Judicial y coincidió con una protesta que los padres y amigos de Inostroza realizaron por la mañana en Tribunales. Los familiares cuestionaron el desarrollo de la investigación y reiteraron que a su hijo lo mataron. Lozada había procesado a tres sospechosos por el hecho que ocurrió la madrugada del 1 de enero de 2011 en el camping La Isla, ubicado en el Paraje Manso Inferior. Según la acusación fiscal, Inostroza fue golpeado por un grupo de jóvenes y escapó. Sus agresores lo corrieron hasta alcanzarlo a orillas del Río Manso. Allí, acorralaron y cercaron a Inostroza, lo que provocó que cayera a las turbulentas aguas y muriera ahogado. El cuerpo fue hallado 7 días después. Ayer, los padres intentaron reunirse con Calcagno pero el juez no los recibió porque aún no tiene la causa. La madre de Omar, Beatriz Aranda, dijo que se entrevistaron con Leguizamón Pondal y Baquero Lazcano, quienes les explicaron los alcances del fallo que revocó los procesamientos de Héctor Nicolás Orrego, Jorge Luis Orrego y Ricardo Gastón Montero. Leguizamón Pondal sostuvo en su voto que “la declaración de nulidad se impone por varias razones”. Señaló que “la causa resulta impulsada de oficio por el juez, falta una fundamentación objetiva y razonada conforme principios lógicos que permitan conclusiones categóricas y no anfibilógicas; existen contradicciones en la imputación inicial y su ampliación, lo que afecta el principio de congruencia y por ende la posibilidad de una defensa oportuna y eficaz”, entre otros motivos. Para el camarista, hay “defectos formales que obligan a la declaración de nulidad no sólo de esa pieza procesal”, sino también de las indagatorias. El Fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier también sostuvo que los recursos de apelación debían prosperar.


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