Apelación de la Fiscalía de Estado

NEUQUEN (AN).- El fiscal de Estado, Raúl Gaitán, apeló el fallo del juez Alejandro Cabral que ordenó la suspensión de las audiencias, y con duros términos recusó al magistrado.

La información fue suministrada por la gacetilla de prensa oficial del gobierno neuquino, lo cual resultó llamativo porque la semana pasada, el mismo Gaitán había declarado al periodismo que «yo soy parte del Estado, no del Gobierno».

Según el texto oficial, la Fiscalía de Estado «interpuso un recurso de revocatoria 'in extremis' contra la medida cautelar» de Cabral. «La justificación es que el 21 de abril se emitió un fallo declarando la inadmisibilidad del amparo intentado por el fiscal Mendaña, con lo cual todas las actuaciones posteriores son nulas».

Además, pidió la recusación del juez Cabral, «basada en la existencia de razones legítimas que generan dudas sobre su imparcialidad».

En la presentación realizada por la fiscalía de Estado, se recordó que «el 21 de abril se emitió un fallo declarando la inadmisibilidad del amparo intentado. Por ese motivo ha concluido la etapa procesal de actuación legal y válida y toda actuación del juez de primera instancia posterior a ese pronunciamiento es nula».

El fallo de Cabral, dijo Gaitán, «contraría sin sentido una decisión anterior en violación a los claros preceptos de la ley específica que sólo prevé para tal revisión el recurso de apelación que -obviamente- debe resolver un órgano de entidad institucional superior».

También se añade que la resolución del magistrado «fue dictada contrariando los expresos términos de la ley 1.981 (que regula los amparos), a sabiendas de la falta de sustanciación mediante traslado al Estado provincial, arrogándose el juez facultades legislativas haciendo decir a la ley lo que ésta no dice y generando un perjuicio irreparable e inconmensurable ya que impide el funcionamiento de las instituciones democráticas en base a un prejuzgamiento prevaricante sobre supuestos vicios en la sustanciación de un jurado de enjuiciamiento que, atento al estado procesal de dicho procedimiento, aún no ha comenzado pues se ha decretado la nulidad de todo lo actuado».

En la presentación se expresa que «no existiendo previsión por parte del legislador para los remedios recursivos de este proceso excepcional del amparo, podría admitirse por vía de excepción una interpretación diferente en el proceso establecido, pero ello siempre observando que tal creación 'legislativa' por parte del juez no implique la violación alevosa de los procedimientos que la Constitución ha previsto para el funcionamiento de sus mecanismos democrático-institucionales».

Además, se expresa que «bajo el pretexto que la ley no lo prohíbe», el juez Cabral «da cabida a la solicitud de revisión del propio decisorio, desobedeciendo el claro precepto constitucional» establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que «condiciona las acciones de los hombres en atención al orden público». Planteó además que el amparo es «improcedente».

Nota asociada: JURY CONTRA MENDAÑA : El jurado desconoció el fallo que suspendió el proceso  

Nota asociada: JURY CONTRA MENDAÑA : El jurado desconoció el fallo que suspendió el proceso  


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