Apoyo de la ONU para limitar a los fondos buitre

Busca impedir que pocos acreedores traben un proceso.

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NUEVA YORK (AFP/DyN).- La Asamblea General de la ONU aprobó ayer por abrumadora mayoría una resolución no vinculante con nueve principios básicos para regular la reestructuración de deudas soberanas y evitar batallas judiciales como la de Argentina contra los fondos buitre, que sufrieron una importante derrota diplomática. La resolución sobre los “Principios básicos de los procesos de reestructuración de deuda soberana”, presentada por Sudáfrica, recibió 136 votos a favor, seis en contra y 41 abstenciones en el hemiciclo de las Naciones Unidas en Nueva York. Obtuvo el apoyo mayoritario de países de América Latina, África y Asia, y solo fue rechazada por Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Alemania, Israel y Japón. Colombia y México se abstuvieron, al igual que muchos países europeos. Para Argentina, impulsora de la iniciativa a través del Grupo de los 77 más China, se trata de un apoyo internacional en su batalla judicial contra los fondos especulativos que le ganaron un juicio por 1.600 millones de dólares en los tribunales estadounidenses por deuda en default desde 2001. “Quiero agradecer enormemente a la inmensa mayoría de miembros de la ONU que han comprendido la importancia de esta resolución, que es una resolución a favor de la estabilidad económica, de la paz social y del desarrollo de los pueblos”, dijo el canciller Héctor Timerman. También en Nueva York, el ministro de Economía, Axel Kicillof, remarcó que “es un paso fundamental contra los ataques de los fondos buitres, como los que hoy sufre la Argentina y como lo pueden sufrir otros países”. El ministro reclamó por un cambio en las estructuras financieras internacionales “para lograr un mundo mejor y libre de buitres”. La resolución no menciona a la Argentina ni a esos fondos, que compraron bonos en default a precio de remate para luego litigar ante la Justicia, rechazando los canjes de deuda del 2005 y el 2010, que incluyeron importantes quitas y fueron aceptados por el 93% de los acreedores. “Un Estado soberano tiene el derecho, en ejercicio de su discreción, de diseñar su política macroeconómica, incluyendo la reestructuración de su deuda soberana, la cual no debe ser frustrada o impedida por ninguna medida abusiva”, afirma en el primero de sus nueve “principios”. “La inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución respecto de reestructuraciones de deuda soberana es un derecho de los Estados ante tribunales locales extranjeros y las excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva”, señala en el sexto punto. “Una reestructuración mayoritaria implica que acuerdos de reestructuración de deuda aprobados por una mayoría calificada de los acreedores del Estado no pueden ser afectados, puestos en peligro o impedidos por otros Estados o un número no representativo de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores”, afirma en el apartado noveno.

Nueva York


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