Asignaciones Familiares

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Gabriela L. Almendra (*) consultorio@csbya.com.ar

Por medio de la ley 24714 se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares, que comprende a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, a los beneficiarios de la prestación por desempleo, de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de pensiones no contributivas por invalidez, incluyendo a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal. El sistema de seguridad social es la principal herramienta de redistribución de los recursos; es por esto que las políticas públicas en este sentido son pensadas para mejorar la situación de los ámbitos más desprotegidos de la sociedad de manera simultánea con el crecimiento económico. Teniendo en cuenta lo mencionado, mediante el decreto 1667/12 se amplían los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares y la cuantía de las mismas en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar, considerándose como tales las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las leyes 24013, 24241, 24557, 24714 artículo 11, 25191 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En complemento, el decreto 1668/12 fija el límite mínimo y máximo aplicable a los ingresos correspondientes al grupo familiar, quedando determinados a partir de septiembre del 2012 en $ 200 y 14.000 respectivamente y aclarando que la percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las mismas, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo mencionado. Los topes no son aplicables a la liquidación de la asignación familiar por hijo con discapacidad ni para la determinación del valor de la asignación por maternidad. Se establece también que se incluirá dentro del pago directo de las asignaciones familiares a través de Anses a los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios en el sector público nacional definido en el artículo 8 de la ley 24156. (*) Contadora. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar


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