Atención Monotributistas

CONSULTOR IMPOSITIVO

En Septiembre, comentamos las nuevas disposiciones que la AFIP lanzó en materia de impresión y emisión de comprobantes mediante las Resoluciones Generales 3665 y 3666.

La RG 3665 -regula el régimen de impresión de comprobantes-, mientras que la RG 3666 modifica las RG 1415 Y 2485 -regulatorias del régimen de emisión de comprobantes-.

Como dijéramos meses atrás, el procedimiento que a partir de las nuevas disposiciones deben realizar los monototributistas para obtener el talonario de facturas “C” -o recibos-, ha cambiado.

Previo a la vigencia del nuevo régimen, el monotributista se presentaba en la imprenta con su constancia de inscripción, y solicitaba al “imprentero” amigo, uno o más talonarios de comprobantes.

Sucedía entonces que si previamente no se indicaba qué intervalo de comprobantes debían ser impresos -ejemplo: de la factura xxx a la yyy-, la imprenta proveía talonarios de facturas cuyos números, ya se habían utilizado.

A partir del 1 de Noviembre de 2014, el proceso cambió, y deberán ser los contribuyentes quienes a través de la página web de AFIP inicien el proceso de solicitud de impresión de comprobantes. Previo a ello, a través de la misma página, deberán dar de alta nuevamente el o los puntos de venta que tuvieran habilitados. De esta forma, desaparece el viejo formulario 446/C, a través del cual se comunicaba a AFIP las altas y bajas de puntos de venta.

Así las cosas, el proceso de solicitud de autorización de impresión de comprobantes vía web, será iniciado por el contribuyente, y si los controles previstos por AFIP, fueran aprobados, el sistema expedirá el Código de Autorización de Impresión (CAI), viejo conocido para los responsables inscriptos, pero una novedad para los monotributistas.

Con dos ejemplares del CAI en mano, el contribuyente deberá dirigirse a la imprenta y entregar uno. Aquella, verificará que la persona es efectivamente la autorizada a encomendar el trabajo de impresión, y la veracidad del CAI.

Habiendo realizado dicho proceso, el contribuyente podrá retirar los talonarios, y comunicar a la AFIP hasta el día hábil inmediato siguiente, que recibió los comprobantes.

Finalmente, debemos aclarar que la Norma es de aplicación obligatoria para los monotributistas, a partir del 1 de Noviembre de 2014. Pese a ello, los que tuvieran comprobantes en uso, o cuya impresión se hubiera solicitado con anterioridad al 1 de Noviembre, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014. Por su parte, aquellas solicitudes de impresión posteriores al 1 de Noviembre, deberán tramitarse mediante el nuevo procedimiento.

Mariano Ramello

consultorio@csbya.com.ar

CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.

www.csbya.com.ar


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