AUMENTO SALARIAL PARA EL SERVICIO DOMÉSTICO

CONSULTOR IMPOSITIVO

María Florencia Najle (*)

consultorio@csbya.com.ar

Mediante la Resolución 1350/2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó las nuevas remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores del servicio doméstico. El aumento salarial será de aplicación en todo el territorio de la Nación, exceptuando las provincias que tengan una legislación particular sobre la materia.

A partir del 1 de noviembre de 2011, el personal del servicio doméstico deberá percibir una remuneración mínima de acuerdo con su categoría según el siguiente ordenamiento:

Primera categoría, personal con retiro que trabaja 8 hs. diarias, $2.547,21. Sin retiro $2.839,30.

Segunda categoría, con retiro, que trabaja 8 hs. diarias, $2.363,96. Sin retiro $2.634,29.

Tercera categoría $2.309,54.

Cuarta categoría, aprendices de 16 a 17 años, $2.071,88.

Quinta categoría, personal con retiro que trabaja diariamente, $2.071,88.

Además se establece el valor por hora en la suma de $15,79.

Cabe recordar que el empleado tendrá cobertura de salud y jubilación, ya que es obligación del dador de trabajo realizar el pago de los aportes y contribuciones mediante el Formulario 102 hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al del devengamiento de los mismos. Para acceder a estos beneficios el trabajador debe tener ingresados los aportes y contribuciones correspondientes a 16 horas o más trabajadas semanalmente, que pueden completarse con las contribuciones de diferentes dadores de trabajo y en caso de que el importe sea insuficiente, el empleado podrá efectuar el ingreso de la diferencia resultante mediante el formulario 575/B.

El dador de trabajo deberá entregarle al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual, ya que puede ser solicitado por la obra social.

Mediante el sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, para lo que deberán poseer clave fiscal habilitada, conforme lo dispuesto por la RG 2239/07.

Asimismo, el dador de trabajo podrá deducir en su declaración jurada de impuesto a las ganancias el total de los importes abonados al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones patronales hasta un tope de $12.960,00 anuales.

(*) Contadora.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios