Aumentos en los mínimos de IIBB de Río Negro

Federico José Parrilli (*) consultorio@csbya.com.ar

En abril comenzaron a regir los nuevos importes mínimos para contribuyentes locales de IIBB en la jurisdicción de Río Negro. La resolución 288/2011 deroga, reemplaza y reagrupa las anteriores, que databan de 1991. Entre las disposiciones se puede mencionar que la determinación de los importes mínimos va a surgir de tres variables: la actividad que se desarrolla, el número de titulares y la cantidad de empleados del mes anterior, lo cual se deberá acreditar con la presentación del formulario 931. A los efectos de la determinación del número de titulares, se establece que en el caso de sociedades, asociaciones civiles con personería jurídica y sociedades comerciales se va a computar como titular a cada uno de los socios, asociados o directores. En el caso de SA se computará cada director, en el de las SRL cada socio gerente, en el de las SH cada socio y en las sociedades o asociaciones cada uno de los socios o asociados. Asimismo, para la actividad de alquiler de inmuebles y de transporte el impuesto mínimo va a resultar del producto entre el mínimo por unidad o inmueble y el número de unidades o inmuebles afectados a la explotación. También se aclara que los contribuyentes están obligados al pago del impuesto mínimo que les corresponda aun cuando no registren ingresos. Asimismo se dispone que cuando se ejerzan dos o más actividades sujetas a distintos tratamientos impositivos, el mínimo a ingresar será el mayor de éstos. No obstante, se establece que se encuentran excluidos del ingreso del impuesto mínimo los arrendadores de inmuebles rurales cuando el precio sea pactado en función de la producción o, en el caso de actividades estacionales y/o temporales, no corresponderá el pago cuando cesen de la actividad, lo que se deberá informar mediante nota a la Dirección de Rentas. En el caso de alquileres, tampoco corresponderá el pago cuando los inmuebles se encuentren desocupados. En este caso se deberá solicitar la baja y el alta respectiva cuando corresponda, presentando los contratos que avalen la solicitud. Por último, en el supuesto de inicio de actividades en el primer mes se proporcionará el impuesto mínimo establecido según los días transcurridos y al mes siguiente se abonará lo correspondiente a dicho mes restando lo ingresado como pago a cuenta. (*) Contador Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar

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Federico José Parrilli (*) consultorio@csbya.com.ar

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