Baja de Impuestos en Río Negro para afectados por emergencia o desastre

Federico José Parrilli (*) consultorio@csbya.com.ar

Recientemente se publicaron varias resoluciones del fisco provincial con la finalidad de atenuar los costos fiscales de algunos contribuyentes que se encuentran localizados en zonas de emergencia o desastre económico y social. Concretamente se publicaron las siguientes resoluciones: Resolución 647/2012: Los contribuyentes de San Carlos de Bariloche, Dina Huapi, Villa Llanquín y El Bolsón tendrán una reducción del 50% del interés de financiación y 60 cuotas para las deudas que regularicen con la Agencia de Recaudación Tributaria en concepto de IIBB (impuesto a los Ingresos Brutos), Automotores y/o Inmobiliario. Se podrán incluir los anticipos del 5/2011 al 7/2012 en IIBB, y para los impuestos a los Automotores e Inmobiliario las cuotas 4/2011 al 3/2012 Resolución 646/2012: Los contribuyentes comprendidos en el área dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67 y 71 y el área de Villa Llanquín, gozarán de los siguientes beneficios: IIBB: la exención del 100% para los anticipos 7 a 12 del período fiscal 2012. Impuesto a los Automotores: la exención alcanzará al 100% para las cuotas 4/2012 al 6/2012 para aquellos automotores cuyos propietarios y/o poseedores tengan su domicilio fiscal en la zona de desastre. Impuesto Inmobiliario: la exención alcanzará al 100% para las cuotas 4/2012 al 6/2012 y cuota única (1/20 12) para los inmuebles ubicados geográficamente en la zona de desastre. Impuesto de Sellos: se encuentran exentos todos los actos o contratos formalizados en la zona de desastre a partir del 17/6/2012 y hasta el 31/12/2012. Tasas retributivas de servicios: se encuentran exentas las tasas retributivas por servicios que presta la administración pública provincial a partir del 17/6/2012 y hasta el 31/12/2012. Resolución 645/2012: Los contribuyentes de San Carlos de Bariloche, Dina Huapi, Villa Llanquín y El Bolsón gozarán de la siguiente bonificación sobre impuesto determinado para: Anticipo 7: del 50% en el caso de actividades comerciales minoristas y prestaciones de servicios. Del 65% en el caso de industrias relacionadas con el turismo. Del 70% en el caso de la actividad de transporte terrestre de pasajeros. Anticipos 8 a 10: del 30% en el caso de actividades comerciales minoristas y prestaciones de servicios. Del 45% en el caso de industrias relacionadas con el turismo. Del 50% en el caso de la actividad de transporte terrestre de pasajeros. (*) Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar

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