Banco Hipotecario: el caso Guardiola, Por Mario Alvarez 19-11-03

Han pasado varios años desde que los «perjudicatarios» del actual Banco Hipotecario SA (ex BHN) comenzaron a hacer oír sus voces, disconformes por la evolución de sus saldos deudores, absolutamente desajustados con el valor de mercado de la vivienda hipotecada; inquietos por sucesivas e inconsultas modificaciones respecto de las condiciones contractuales originariamente pactadas; disconformes ante la aplicación de intereses abusivos; preocupados por el aumento desmesurado de los servicios mensuales, que en muchos casos superan el 25% de los ingresos del grupo familiar; angustiados -en muchos casos-por incurrir en un estado de morosidad no deseado a causa -muchas veces- de la gravísima situación económica por la que atraviesa la Argentina desde mediados de los años '90, que los colocaba frente a la posibilidad cierta de perder la vivienda.

Ya en 1997/98, el propio defensor del Pueblo de la Nación, en sus informes anuales enviados al Congreso, se encargó de denunciar la sensación de incertidumbre y desasosiego en que se hallaban los adjudicatarios de diferentes zonas del país, con motivo de las políticas adoptadas a partir del proceso de privatización del Banco, concretado a través de la ley 24.855.

Otras voces se fueron sumando a las mencionadas. Así, a comienzos del 2000, un ex director del Banco Hipotecario Nacional, el ingeniero Moisés Resnick Brenner, planteaba la necesidad de que el BH diera a conocer los fundamentos por los cuales el directorio había dispuesto, a partir de 1996, modificar las tasas de interés y los procedimientos para reajustar el monto de los préstamos sin que existieran razones que lo justificaran, toda vez que estaba vigente la así llamada «convertibilidad». El mismo Resnick Brenner denunciaba que el incremento del capital y de las tasas de interés dio lugar a la aparición de la llamada «amortización negativa», lo que significa que el deudor, con cada pago que efectúa, debe más, razón por la cual «jamás podrá satisfacer la deuda contraída» («Ambito Financiero», pág. 18 del 17/03/00).

En el 2001, éstas y otras cuestiones igualmente preocupantes fueron claramente denunciadas en nuestra provincia a través del «Informe final para la Legislatura rionegrina», elaborado por miembros de dicho cuerpo, participantes de la «Comisión Técnica creada para el análisis de los créditos anteriores a 1991 del ex Banco Hipotecario Nacional». Este minucioso trabajo adjudica el incremento desmesurado de la deuda de los adjudicatarios «…a la aplicación de leyes y/o resoluciones del propio BH, absolutamente ilegítimas y profundamente objetables, impregnadas de un indiscutible contenido de injusticia».

Ahora, más recientemente, y por primera vez, un juzgado rionegrino, sumándose a otros fallos emitidos en otras jurisdicciones (Río Gallegos, por ej.) entendió que «…el Banco ha hecho un ejercicio abusivo de sus derechos», decidiendo recomponer el marco de legalidad y las reglas de juego unilateralmente alteradas, haciéndose eco de la pretensión central del deudor, expresada, tanto técnica como jurídicamente, a través del denominado «Recálculo de la deuda»; así como la interpretación y posterior aplicación equitativa de toda la legislación vigente a lo largo de la vida útil del contrato.

Queda claro, en la sentencia recaída en el caso «Guardiola», que -como enseña el maestro Llambías- «tampoco en derecho el fin justifica los medios… y resulta ineludible optar por el resultado más justo, conforme las exigencias de la materia social sometida al imperio de la norma en discusión».

Este ha sido, desde siempre, el objetivo de los deudores al demandar el reajuste de su deuda.

La lucha que llevan adelante no es para nada sencilla, y por ello el fallo «Guardiola» los debe poner contentos. Han ganado una pequeña batalla.

 

(*) Abogado


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