Bariloche: Acusado de homicidio no tiene condena y pidió que lo liberen
José Machuca lleva 3 años y 6 meses en el Penal 3 sin condena firme. Está acusado de asesinar a un hombre para quedarse con su terreno en El Foyel.
JUDICIALES
José Luis Machuca fue condenado a prisión perpetua por el brutal homicidio de Claudio del Carmen Figueroa. Sin embargo, la sentencia condenatoria aún no está firme porque la Corte Suprema aún no se pronunció en relación al recurso de queja que promovió la defensa del imputado. Por eso, la defensora oficial Romina Martini pidió la excarcelación de Machuca porque alegó que se venció el plazo máximo de 3 años y 6 meses, que establece el Código Procesal Penal (CPP) para mantener a una persona con prisión preventiva.
Sin embargo, los jueces de la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad, César Lanfranchi, Gregor Joos y Rubén Marigo, rechazaron el pedido de excarcelación y Machuca continuará preso. La sentencia se dictó el 9 de marzo pasado.
La Cámara Criminal Segunda condenó el 3 de septiembre de 2013 a prisión perpetua a Machuca y Valentín Manriquez, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio criminis causa.
Fueron condenados por haber asesinado el 6 de agosto de 2012 a Figueroa, en su domicilio, ubicado en el paraje El Foyel.
Arrojaron el cuerpo de la víctima a una letrina ubicada en el predio y lo cubrieron con cal, chapa de cartón y tierra. Todo este accionar tuvo como finalidad apropiarse del lote fiscal de la víctima.
Martini solicitó la excarcelación de Machuca porque señaló que el fallo condenatorio “no está firme, por lo tanto cumple prisión preventiva”.
Recordó que Machuca está detenido desde el 9 de agosto de 2012 y ya venció el plazo máximo de 3 años y 6 meses de preventiva. El Fiscal de Cámara Martín Lozada se opuso.
Lanfranchi recordó que Machuca está detenido desde el 9 de agosto de 2012 y fue condenado en primera instancia “cuando había transcurrido un año y 25 días de prisión preventiva”.
Recordó los plazos de los fallos del STJ, que rechazó el recurso de casación y el extraordinario federal que presentó la defensa de Machuca.
“Queda claro que la justicia provincial agotó todo trámite de su competencia, vinculado a la emisión de sentencia definitiva, cuando aún no se había cumplido el plazo de tres años”, sostuvo Lanfranchi.
“Sea que se coincida con ésta interpretación, sea que, en cambio, se entienda que el plazo prescripto por el CPP involucra el tiempo que demande el trámite en todas las instancias sucesivas hasta que la condena quede firme, vale reparar en que el plazo es, en todo caso, de entidad relativa”, aseguró.
“La consecuencia -libertad caucionada-, prevista para el cumplimiento del plazo, no es de operatividad automática”, sostuvo Lanfrachi. “Aún vencidos los términos mantiene el Juzgador jurisdicción suficiente para determinar si subsisten indicadores de peligrosidad procesal, la que, por haberse realizado el juicio, se circunscribe al peligro de fuga”, señaló.
Planteó que el juzgador y “su obligación constitucional de servir a la idea central de «afianzar justicia», no puede ser cancelada por regla procesal de inferior jerarquía que pretenda establecer automaticidad de la libertad y que, por ese medio, suprima la necesaria consideración judicial de la gravedad del hecho, especialmente involucrada en casos de delitos contra la vida y la integridad de las personas”.
DeBariloche
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