Anulan condena a pagar $3 millones por obra de asfalto

Codistel demandó al municipio por los mayores costos de la obra de pavimento del “Plan 150 Cuadras”. La Cámara Civil de Apelaciones reguló la cuantiosa adecuación.

JUSTICIA

El Superior Tribunal de Justicia anuló las dos sentencias que condenaban al municipio a pagar 3.093.338 de pesos a la emrpesa Codistel por la redeterminación de precios de la obra de hormigón y asfalto. Pero ordenó a la Cámara Civil de Apelaciones que dicte un nuevo pronunciamiento “ajustado a derecho” sobre la demanda.

La empresa constructora demandó al municipio en 1.069.747 de pesos por mayores costos que se habrían originado durante la ejecución de los trabajos que sufrieron demoras de pago y postergaciones. El “plan 150 Cuadras” comprometido por el gobierno nacional durante la gestión de Alberto Icare sumó más anuncios que concreciones, fue reflotado en dos oportunidades y solo se ejecutó parcialmente.

La Cámara Civil de esta ciudad emitió una primera sentencia reconociendo parcialmente el monto reclamado por la demandante, que condenaba al municipio a pagar 982.759. La constructora apeló el fallo y dio lugar a una segunda condena del mismo tribunal que reconoció errores y omisiones en la valoración de la demanda y aumentó el monto de la condena en 2.110.579 pesos.

El litigio llegó al STJ que declaró la nulidad de ambas sentencias (43/14 y 71/14) y remitió el expediente al tribunal de origen para que, con distinta integración, resuelva las objeciones planteadas y emtia un nuevo pronunciamiento.

En un extenso análisis que contó con la adhesión de los magistrados Ricardo Apcarián y Sergio Barotto y la disidencia de Liliana Piccinini, el juez Enrique Mansilla advirtió que la Cámara omitió “el tratamiento de cuestiones esenciales para arribar a una conclusión fundada”.

Mansilla señala que “el fallo en su versión original, ahora atacado por la apelación, no se advierte cuál ha sido el desarrollo del juez, ni cómo analiza los supuestos de hechos admitidos y las pruebas que los verifican, para subsumirlos en la conclusión a la que llega y luego -vía aclaratoria- reconocer una omisión que no surge de aquellos considerandos”.

DeBariloche

 


Temas

Bariloche

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios