Confirmaron la sentencia impuesta al autor del homicidio de Natalia Báez

El STJ desestimó el recurso de queja que había presentado la defensa de Alejandro David Ramírez y ratificó el fallo, que condenó al imputado a 20 años de prisión por el crimen de la joven barilochense,

Confirmaron la sentencia impuesta al autor del homicidio de Natalia Báez

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia rechazó el recurso de queja, que había presentado la defensa de Alejandro David Ramírez y confirmó la sentencia de la Cámara Criminal Primera, que condenó al joven a 20 años de prisión como autor del homicidio de Natalia Báez.

La sentencia del máximo tribunal de la provincia se dictó a finales de febrero pasado. La jueza del STJ Liliana Piccinini recordó en su voto, que el 18 de octubre pasado la Cámara Criminal Primera condenó a Ramírez a 20 años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de Báez.

La defensa de Ramírez interpuso un recurso de casación, que el tribunal que condenó al imputado rechazó. Por eso, el defensor presentó una queja que llegó hasta el STJ para que revisara la sentencia condenatoria.

Planteó en la queja que la denegatoria del recurso le impide el doble conforme y cita normativa. Sostuvo que la sentencia condenatoria afectó el principio de congruencia al modificar la imputación cuando se suprimió de ella la pluralidad de acusados. Alegó que la defensa se preparó para refutar una acusación por coautoría, y menciona jurisprudencia.

Afirmó que el monto de pena no se encuentra justificado y que la Cámara Criminal “ha incurrido en arbitrariedad al no habilitar la instancia, a la vez que no ha dado una debida respuesta a lo planteado”.

Un encuentro fatal

Piccinini recordó que el tribunal de juicio tuvo por acreditado que el 26 de marzo de 2016, entre las 7.30 y las 12.30, Ramírez salió del local bailable denominado Eclipse, junto a Baéz.

Desde ese lugar se trasladaron hasta el domicilio del imputado, donde mantuvieron relaciones sexuales; luego la golpeó en la zona de la cabeza con algún elemento romo y otro cortopunzante, y le dio muerte. Después, trasladó el cuerpo en un automóvil hasta la ruta vieja de acceso al aeropuerto de la ciudad, donde lo abandonó.

Piccinini sostuvo que “el recurso de queja no rebate lo sostenido en la denegatoria, por lo que no puede habilitar la instancia, atento al defecto formal señalado”.

Argumentó que la violación del principio de congruencia tuvo oportuno tratamiento tanto en oportunidad del debate como en ocasión de la sentencia, donde el vocal ponente aclaró sobre el hecho atribuido.

“En ambas ocasiones se sostuvo que la particularidad de que el delito fuera cometido sólo por el imputado como su autor y no junto a otros en coautoría, como había sido requerido, no implicaba un incumplimiento de la garantía constitucional aludida”, indicó Piccinini.

“Ello es del todo correcto, dado que no se modificó ninguna de las circunstancias de tiempo y lugar del reproche, ni los verbos que definen las acciones del tipo legal seleccionado, sino sólo la modalidad en que estas fueron llevadas adelante -como autor y no como coautor-”, afirmó.

Respecto a la pena impuesta, Piccinini consideró que “la sanción no aparece como cruel, inhumana o degradante y es propia de los límites de la jurisdicción, por lo tanto no casable”.

Los jueces del STJ Sergio Barotto y Enrique Mansilla adhirieron al voto de Piccinini.


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