El STJ avaló la ordenanza de la “noche sin alcohol”

La máxima instancia judicial rionegrina rechazó la apelación del dueño de un restaurante que había sido multado y clausurado por el municipio tras violar una norma sancionada en 2010.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro respaldó la constitucionalidad de la ordenanza que dispuso la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas durante la jornada denominada “la noche sin alcohol”, que se desarrolla desde 2010 a principios de septiembre.

El máximo tribunal de la provincia rechazó un recurso de apelación que había promovido el apoderado legal del dueño de un restorán, que fue sancionado por la municipalidad como consecuencia de haber incumplido la normativa vigente. Y además le impuso las costas del proceso judicial.

La sentencia se dictó el 14 de este mes y se publicó en la página web del Poder Judicial. El juez del STJ Ricardo Apcarián desarrolló el voto que dio sustento al fallo.

El expediente llegó hasta el STJ por un recurso de apelación que promovió el comerciante sancionado contra la sentencia que dictó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche, que rechazó la demanda interpuesta por la firma Requin SRL contra la Municipalidad de Bariloche.

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Fundamentos

Apcarián sostuvo en su voto que “la sanción cuya revisión se pretende en esta instancia resulta a priori compatible con el ordenamiento legal y dictada dentro de un procedimiento que ha respetado el debido proceso legal”.

Indicó que “el acto sancionatorio se encuentra dentro de los extremos regulados en la Ordenanza 2064-CM-10 del Municipio de Bariloche, en cuanto prohíbe la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas, al copeo o en envases cerrados, entre las 20 horas de dicho día y las 8 del día siguiente y sanciona su incumplimiento con multa de 500 a 2000 módulos fiscales y clausura por 10 días seguidos del local comercial”.

“No está en discusión la creación de un tributo sino la facultad sancionatoria ejercida por el Tribunal de Faltas luego confirmada en la vía recursiva por el Intendente”, enfatizó el juez del STJ.

“En cuanto a la constitucionalidad de la Ordenanza que establece la prohibición, sabido es que tal tacha solo procede en aquellos casos de absoluta gravedad institucional y precisa ser evaluado como última ratio del orden jurídico”, advirtió.

“Ha dicho este Superior Tribunal de Justicia con anterioridad que el presupuesto básico de la acción de la Administración Pública, es la realización del interés público. Allí radica no sólo la justificación y finalidad del Municipio, sino además del denominado poder de policía como potestad o poder destinado a lograr aquel bienestar común mediante la reglamentación razonable de los derechos individuales que ha previsto el artículo 14 de la Constitución Nacional”, puntualizó Apcarián.

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Poder de policía

“Y es precisamente en este carácter que el Municipio de Bariloche ha dictado la norma ahora cuestionada, como en su momento el de El Bolsón hizo lo propio con relación a la ludopatía”, recordó.

“En este marco de análisis y toda vez que el poder de policía es consustancial al deber primigenio del gobierno en el marco de sus propias jurisdicciones, de proteger la vida, la propiedad, la seguridad, la moralidad y la salud, entre otros cometidos esenciales, de los habitantes comprendidos en el ámbito subjetivo y objetivo de actuación de esas potestades, no se advierte irrazonable la valoración del bien jurídico salud pública al establecer una restricción a la venta de alcohol por un único día al año y sancionar el incumplimiento de modo tal que permita un alto grado de adhesión a la norma”, concluyó.

Los jueces del STJ Liliana Piccinini, Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui adhirieron al voto de Apcarián. Mientras que el presidente del STJ, Enrique Mansilla se abstuvo.

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Los cuestionamientos de la demanda

El demandante cuestionó la Resolución 1604-I-12 dictada por el Intendente que confirmó la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal, que impusó una multa más la clausura del local por diez días.

La sanción se impuso tras haberse constatado una transgresión a la denominada “Noche sin Alcohol”, que establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, instituida por la Ordenanza 2064, sancionada en 2010.

El empresario solicitó que se deje sin efecto el acto administrativo y que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza.

Advirtió que la Resolución 1064-I-2012 afectó el principio de igualdad, atento que frente a situaciones similares el Municipio resolvió readecuarle la sanción a otro contribuyente.

Sostuvo que fue sancionado arbitrariamente con la clausura del establecimiento y que se violó su derecho de propiedad, porque se lo priva del derecho a trabajar y ejercer el comercio, en tanto ordena el cierre del establecimiento durante diez días, poniendo así en riesgo su continuidad.

El demandante en la apelación consideró arbitraria no sólo la sanción de clausura que le fuera impuesta sino también el modo en que el municipio fiscaliza y aplica la ordenanza impugnada.

El municipio solicitó desestimar la apelación y confirmar el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche. Y el Procurador General subrogante dictaminó por rechazar la apelación del empresario y confirmar el fallo impugnado.

La norma se dictó para recordar la trágica muerte de cuatro chicos de entre 14 y 17 años cuyo vehículo se desbarrancó el 6 de setiembre de 2007.

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La norma se dictó para recordar la trágica muerte de cuatro chicos de entre 14 y 17 años cuyo vehículo se desbarrancó el 6 de setiembre de 2007.

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