Fallo ordena a prepaga cubrir las prestaciones a una niña

El juez civil Mariano Castro admitió el amparo, que había presentado la madre de la pequeña contra Galeno, que deberá brindar la cobertura para la externación de la niña y su posterior tratamiento. Caso contrario, será multada.

Fallo ordena a prepaga cubrir las prestaciones a una niña

Un fallo ratificó el derecho constitucional a la salud de una nena, que nació de manera prematura y obligó a la empresa de medicina prepaga, Galeno, que garantice las prestaciones médicas necesarias para que la pequeña pueda seguir el tratamiento indicado en su domicilio. Además, ordenó a la empresa garantizar la cobertura integral hasta que la nena supere su condición de prematura.

Así lo resolvió el juez civil de primera instancia de esta ciudad Mariano Castro, que dispuso aplicar una multa de 10.000 pesos por día a Galeno en caso de incumplimiento del fallo. Aunque se trata de una sentencia de primera instancia, que la empresa puede apelar. Castro subroga el Juzgado Civil 5.

El juez recordó que la madre de la niña presentó la acción de amparo contra Galeno. Señaló que su hija nació prematura y desde ese momento se encuentra internada. Alegó que la pequeña está en condiciones de ir a su casa con el tratamiento que indica el neonatólogo, pero que para ello necesita contar con oxígeno, saturómetro, mochila y demás elementos mencionados en el resumen de su historia clínica que acompaña. La madre afirmó en el amparo que la nena necesitará la visita del médico y la atención de enfermería.

Por eso, solicitó que se haga lugar al amparo y se condene a Galeno a cumplir todos los requerimientos que ordene el médico tratante para lograr la externación de la nena.

La mujer presentó la documentación y resumen de historia clinica de la nena que acredita los padecimientos que sufre a raíz de su estado de prematura (25 semanas) y de su extremo peso bajo y las indicaciones médicas correspondientes dada la gravedad del caso.

Castro sostuvo que Galeno no contestó el informe remitido a raíz de esta demanda constitucional, lo que “torna operativa la presunción de veracidad de los hechos invocados” por la madre.

Indicó que de acuerdo a las constancias del expediente, la empresa de medicina prepaga habría cumplido parcialmente el objeto del proceso; restando proveer las demás prestaciones que le fueran demandadas. El Defensor de Menores dictaminó a favor de admitir el amparo.

Fundamentos

“Considerando la gravedad que se evidencia con la tempranísima edad del niño afectado y dado que la permanencia en internación lo expone a riesgos propios de los hospitales innecesariamente, que las constancias médicas justifican lo reclamado, y que corrido el traslado correspondiente Galeno guardó silencio; la negativa de cobertura demandada se presenta como arbitraria e ilegal”, afirmó el juez.

“Por todo ello corresponderá hacer lugar a la acción interpuesta condenando a la prepaga a proveer inmediatamente las prestaciones necesarias y a la fecha no cumplidas, como para permitir la externación de la niña y su tratamiento integral posterior; según lo prescriba el médico tratante”, concluyó Castro.

“Debe considerarse especialmente que el destinatario de la tutela constitucional es un niño menor de edad que nació prematuro y que aún no pudo superar la externación; y que los riesgos a los que se expone internado evidencian la urgencia de proveer a lo requerido por sus padres. Y que la arbitrariedad e ilegalidad que se observan con la falta de respuesta, habilitan esta vía excepcional”, argumentó el juez.

“En definitiva, no debe perderse de vista que en el caso se denuncia la afectación de derechos constitucionales -a la salud- de una persona que cuenta con una tutela especial por su vulnerabilidad y por ser menor de edad; situación que impone considerar primordialmente su interés superior”, afirmó el juez.


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